Ley 5349 del año 2018
Se sustituye íntegramente el texto de la ley R nº 2440 por el siguiente:
“Capítulo I - PRINCIPIO GENERAL
La provincia promueve un sistema de salud que, atendiendo a la entidad total y plena del ser humano, garantice el tratamiento y rehabilitación de las personas, de cualquier edad, con padecimiento mental. Los establecimientos públicos y privados, los profesionales en el ejercicio privado de las ciencias de la salud relacionadas con la atención y tratamiento de las personas con padecimiento mental, deben cumplimentar el régimen establecido en la presente. Queda prohibido la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecue a los principios individualizados en la presente.
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