LA JUSTICIA SE OCUPÓ POR EL AGUA Y LOS CARGOS!!!!!
La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Defensora de Menores e Incapaces Ana María Fernández Irungaray, y ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos Zona Andina arbitre los medios necesarios para que en el plazo de 5 días suministre a la Escuela Hogar N° 52 el agua necesaria para su funcionamiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sumas pecuniarias) al Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos, Héctor Marcelo Mango.
En segundo término se intima al Ministerio de Educación y Derechos Humanos Zona Andina para que en el plazo de 5 días informe al Tribunal sobre las gestiones realizadas a la fecha, para la reapertura de los cargos de Maestros Especiales, e indique plazo en que la situación pueda ser resuelta, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa.- En los fundamentos del fallo entre otros conceptos los Jueces han consignado “…Claramente, en el caso de autos, la falta de atención por parte del Estado a la problemática planteada, vulnera el derecho a la educación de niños, que por no tener otra opción educativa ( en la zona no existen otras escuelas públicas ni privadas,) deben concurrir inevitablemente a ese establecimiento escolar, pero se ven imposibilitados de hacerlo ni mas ni menos porque el establecimiento fue inhabilitado por falta de agua.
Antecedentes:
La Defensora de Menores e Incapaces interpuso acción de amparo en nombre y representación de los niños y niñas que concurren a la Escuela Hogar n° 152 de Cerro Alto de esta Provincia, a fin de que el Estado rionegrino arbitre las medidas necesarias en pos de garantizar el acceso a la educación integral e igualitaria para todos los alumnos del mencionado establecimiento.-
Detalló al Tribunal que habiéndose constituido en el mes de marzo en la localidad de Paso Flores y Cerro Alto, fue informada por la directora de la no cobertura de cargos docentes de maestras especiales e inhabilitación del establecimiento por haberse secado el pozo de agua. Esta situación obliga a los niños que asisten al establecimiento a hacerlo en instalaciones de la Hostería Paso Flores.
Solicitó se intime a las autoridades pertinentes para que en forma inmediata proceda a la cobertura de cargos de maestra de plástica, educación física, música e inglés, y personal auxiliar como así también efectivice perforación de otro pozo de agua para el suministro de la escuela de mención.
El Ministerio de Educación, requerido el informe por el art. 43 de la Constitución provincial, nada contesto.
Han consignado los Jueces de la Cámara Laboral: “..Se ha sostenido, con criterio que compartimos que “el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces” (conf. CSJN, 15-7-97, “García Santillan c/ ANSES”, cit. en Revista de Derecho Procesal, Ed. Rubinzal Culzoni, t. 4, pág. 387), agregándose que tanto “la arbitrariedad e ilegalidad tienen que resultar de manera visible, manifiesta: en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible” (SCJBA, 6-10-98, “Rodriguez Liliana”, ob. y pág. cit.).- En el caso concreto de autos, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.
Destacan que “… La Escuela Hogar N° 152 conforme surge de las manifestaciones vertidas por la defensora, y de la documental acompañada, desde el mes de abril de 2012 hasta la actualidad funciona en la Estancia Paso Flores -mientras se realizaban reparaciones-. Pero mas allá de las inversiones realizadas, la Directora de la escuela hogar manifiestó que a la fecha les es materialmente imposible volver a la escuela porque el pozo no tiene agua, proponiendo la docente al Consejo Escolar una posible solución al problema.
Por su parte el Consejo de educación ante un pedido de informe efectuado por la Dra. Fernández Irungaray, hace saber que se están “buscando presupuestos para ver la viabilidad para una pronta solución”.
Derecho a la Educación, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, Interés Superior del Niño.
El Derecho a la Educación se encuentra garantizado: en el art. 62 de la Constitución Provincial, el cual establece: “Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste al Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria”. En el art. 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:…2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención…. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”..-
La LEY Nº 26.061 nacional DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en el art. 1° OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
INTERÉS SUPERIOR. “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley…”..
DERECHO A LA EDUCACIÓN. “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”.
Fundamentos:
En los fundamentos del fallo se destaca que “…Claramente, en el caso de autos, la falta de atención por parte del Estado a la problemática planteada por la directora de la escuela hogar 152, vulnera el derecho a la educación de los niños, que por no tener otra opción educativa , en la zona no existen otras escuelas públicas ni privadas, por lo que deben concurrir inevitablemente a ese establecimiento escolar, pero que se ven imposibilitados de hacerlo ni mas ni menos porque el establecimiento fue inhabilitado por falta de agua.
Respecto a la falta de aplicación de la Res. 35/13 “proyecto pedagógico para las escuelas de Jornada Completa”, por la cual se crearon los cargos de Maestros especiales (plástica, Educación física y Música y de Inglés), horas especiales que según informa el Ministerio , no pudieron ser implementadas por los motivos allí expuesto, resta decir que la educación debe ser digna e igualitaria.
Si por una decisión de política educativa, se dispuso la creación de los cargos de Maestros especiales e Inglés, para aquellas escuelas de jornada completa, la falta de implementación de la res. 35/13, en la Escuela Hogar 152 claramente implica la violación del derecho a una educación digna e igualitaria, e inevitablemente -mas allá de las dificultades que acarrea la implementación de la medida- genera una situación discriminatoria.- Las dificultades propias de la prestación del servicio público educativo en localidades apartadas de los centros urbanos, no debilita la obligación del Estado de asegurar el adecuado cubrimiento del servicio, lo contrario como se dijo más arriba implica una vulneración al derecho a la igualdad de los niños y niñas rurales.
JUSTICIA RÍO NEGRO
FUENTE : ADN y mensajero Digital