Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados
APOYA Y SE SOLIDARIZA CON LOS MANIFESTANTES Y VECINOS QUE SE OPONEN A LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS DE MONSANTO EN MALVINAS ARGENTINAS (PROVINCIA DE CÓRDOBA) QUIENES VIERON VULNERADO EL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ES UN DERECHO IMPOSTERGABLE ANTE DECISIONES SOBRE RIESGOS COLECTIVOS QUE PUEDEN AFECTAR TANTO A LA NATURALEZA COMO A LA SALUD HUMANA DE GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS
El día 30 de setiembre de 2013, en el Partido de Malvinas Argentinas (Prov. de Córdoba) el gobierno provincial intentó desalojar a casi un centenar de vecinos y manifestantes preocupados por la instalación de una planta de producción de semillas transgénicas de la empresa multinacional Monsanto Argentina SAIC en aquella localidad.
Un fallo judicial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba revocó la sentencia que había ordenado la suspensión de las obras de dicha planta debido a que no contaba con el correspondiente estudio de impacto ambiental y se había omitido, en el procedimiento administrativo de autorización, la participación ciudadana conforme lo establece la legislación ambiental vigente.
La participación ciudadana en los procesos de decisión que involucran el destino de la salud de la población y del ambiente, así como el uso y radicación en predios públicos o privados de empresas destinadas a la producción de bienes y servicios contaminantes, han conducido en los últimos años a que los reclamos socio-ambientales en la Argentina comiencen a poner de manifiesto la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico vigente: Constitución Nacional (art. 41) y Leyes Ambientales.
La democracia no empieza ni termina en la emisión del sufragio para la elección de autoridades. Existen muchos aspectos de la cosa pública donde el ejercicio democrático de gobernar también debe legitimarse -ineludiblemente- con la participación activa de la ciudadanía.
La reforma del año 1994 de la Carta Magna profundiza un modelo de democracia que se sustenta en prácticas directas adonde, efectivamente, la legitimación del accionar del Estado en un aérea como la ambiental, sólo puede potenciarse y mejorarse con la previsión de una instancia obligatoria de participación ciudadana.
La participación ciudadana en materia ambiental se asocia con dos derechos que la propia Constitución Nacional protege: el derecho a la información y la educación ambiental. Estos derechos, para ser efectivos plenamente, requieren de la participación de la ciudadanía. Ello no sólo debe garantizarse sino, también, promocionarse y estimularse para crear las bases de una discusión representativa de todos los intereses en juego.
En consonancia con esa filosofía que informa nuestra Constitución Nacional, existen leyes ambientales que son muy claras al garantizar la participación ciudadana. Así, la Ley N° 24.375 que aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su art 14 determina que ante proyectos por los que se exija evaluación del impacto ambiental por la posibilidad de generación de efectos adversos importantes para la diversidad biológica se permitirá la participación del público al interior de los procedimientos. Que, a su vez, dicha participación se constituye como un objetivo de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica adoptada por la Resolución N° 91/2003 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que establece en el Capítulo XIII que “un adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos. Es conveniente impulsar mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público, mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información Ambiental Nacional.
En esa sintonía, la Ley General del Ambiente N° 25.675 (LGA) consagra los presupuestos mínimos en la materia que nos ocupa reconociendo y consolidando el derecho a participar de la ciudadanía en materia ambiental. Esto constituye un objetivo de la política ambiental nacional conforme establece el art 2 inc. c de la LGA en el que se prevé fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
En concordancia con dicho objetivo, se establece en el artículo 19 de la LGA que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos.
Luego, en el artículo 20, se prescribe que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Y, por último, el artículo 21 dispone que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Sin embargo, desde el mismo momento de la reforma constitucional en el año 1994, la praxis constitucional argentina ha ido en contramano de esas directrices en numerosas problemáticas socio-ambientales existentes en diversos puntos del país. Ello puede observarse, por ejemplo, en el Vial Costero (Vicente López), en el caso de deforestación en Salta y Jujuy, en Famatina (La Rioja), en La Alumbrera (Tucumán), en el Tonelero (Ramallo), en las fumigaciones con agro-tóxicos (Chaco, Córdoba, Entre Rios, Santa Fe y Bs As), en las Represas (Misiones), en Vaca Muerta (Neuquén), en La Greta (Chubut), en el Dragado del Puerto y el Polo Petroquímico (Bahía Blanca), en las inter-cuencas (Provincia de Buenos Aires), en los Médanos de la Costa Atlántica (Provincia de Buenos Aires), en los proyectos inmobiliarios indiscriminados (Ciudad Autónoma de de Buenos Aires) y en las aprobaciones comerciales de los OVGM por la Nación, donde el denominador común ha sido justamente soslayar la participación ciudadana.
Por lo tanto, la consulta y audiencia pública previa, así como otros mecanismos de participación que puedan resultar adecuados, son herramientas de la democracia que obligan a las autoridades a convocar a la ciudadanía para que emita su opinión en toda acción de gobierno que conlleve autorizaciones para radicar industrias, permitir exploraciones del suelo, uso del agua y emisión de gases a la atmósfera, entre muchas otras hipótesis, que puedan ocasionar daños no sólo para las generaciones presentes sino, también, para las futuras que se encuentran tuteladas por la propia Constitución Nacional así como, también, que puedan perjudicar a la naturaleza y sus elementos constitutivos.
Es importante, entonces, aprender de las lecciones y poder preguntarnos si no es el episodio que de Malvinas Argentinas un síntoma por la falta de puesta en vigor de los mecanismos existentes para la toma de decisiones sobre riesgos colectivos que pueden afectar la naturaleza y salud, hoy y en el futuro.
Con la finalidad de mantener la paz social y los valores democráticos es que hacemos un llamado a todas las autoridades, tanto nacionales como provinciales y municipales, para abrir un espacio en el que se pongan en funcionamiento los mecanismos de participación ciudadana correspondientes, con el fin de construir colectivamente las decisiones poniendo bajo análisis y discusión las alternativas sustentables e independientes para el desarrollo de nuestro país. .
5 de Octubre de 2013.-
Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados.
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