Ley 4462 del año 2009

Numero de la legislacion : 
4462
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2009

Reglamenta el derecho de los ciudadanos de la Provincia de Río Negro, de peticionar la revocatoria de una ley, conforme lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución Provincial. No podrán ser objeto de petición popular de revocatoria, las leyes referidas a reforma constitucional, tributos, presupuesto, materia procesal penal y leyes orgánicas de cada uno de los Poderes institucionales. Toda persona con derecho a voto en las elecciones provinciales, puede peticionar la revocatoria de una ley luego de su promulgación. La iniciativa de los electores para promover el derecho de revocatoria, debe ser suscripta por, al menos, el diez por ciento (10%) de los electores que se encuentren inscriptos en el padrón electoral utilizado en la última elección a cargos electivos de carácter provincial. Las firmas deben ser certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o autoridad administrativa autorizada a tal fin, debiendo constar en forma legible, nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.

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