Ley 4456 del año 2009

Numero de la legislacion : 
4456
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2009

Crea el Registro Provincial de Obstructores de vínculo con los hijos con el padre o madre no conviviente, abuelas/os y demás miembros de la familia extendida, el que funciona en forma conjunta con el Registro de Deudores Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Gobierno de la Provincia de Río Negro.  Definición. A los efectos de esta ley, se considera Obstructor de vínculo con los hijos a toda persona, padre, madre, tutor o guardador, que impide el vínculo de los mismos con el progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por ésta a los abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos, cuando existe una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente o de la familia extendida, que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva.

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