10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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71 | Resolución | 2946 | 2016 | CREA Un Equipo de Especialistas Disciplinares, integrado por profesores de los distintos campos del conocimiento para la construcción del Diseño Curricular correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Rionegrina. APRUEBA las Acciones Generales para la construcción del Diseño Curricular correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Rionegrina, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
70 | Resolución | 2158 | 2016 | AUTORIZA el no cómputo de inasistencias, al personal docente de los establecimientos educativos y sedes supervisivas que participarán en los Encuentros Regionales de la Comisión Mixta y Construcción de Diseño Curricular de la Escuela Secundaria, compuesto por: Dos Docentes Referentes escolares elegidos por cada institución; Un docente integrante del Equipo Directivo de cada institución y Un integrante del Equipo Supervisivo de cada zona, a llevarse a cabo en las distintas localidades y fechas que figuran en el Anexo I de la presente resolución. |
69 | Resolución | 2075 | 2014 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos las Resoluciones Nº 308/10, 1701/11 y 2454/13. APRUEBA transitoriamente el presente Plan de Estudios complementario y de implementación simultánea en la formación general al Plan de Estudios Resolución Nº 235/08 en el Ciclo Básico y al Plan de Estudios Resolución Nº 201/96 en el Ciclo Superior vigentes en la Provincia, según Anexo I de la presente. APRUEBA, los fundamentos, el Mapa Curricular y los contenidos de la Formación Específica del “Bachillerato de Orientación Artística con opción en Música”, que conforma el Anexo II de la presente. APRUEBA las Bases del Concurso para la cobertura de cargos/horas cátedra que correspondan a los espacios curriculares específicos de la orientación y que no estén comprendidos en las nóminas emitidas por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, según Anexo III de la presente. La implementación del presente Plan de Estudios en el CEM Nº 45 de la localidad de San Carlos de Bariloche, tiene carácter transitorio y constituye una experiencia educativa hasta la aprobación definitiva de la propuesta por parte del Ministerio de Educación de la Nación. La carga horaria total para los estudiantes es de doscientos cuarenta y siete (247) horas cátedra y ESTABLECE que el presente Plan de Estudios se regirá por la Resolución CPE Nº 1000/2008 en lo referente a Evaluación, Acreditación, Exámenes y Promoción”. En el ciclo lectivo 2014, se realizará la adecuación participativa y colectiva del presente plan de estudios a los criterios y lineamientos acordados federalmente bajo la coordinación de la Dirección de Educación Física, Artística y Clubes Escolares y la Coordinación Nacional de Educación Artística dependiente del Ministerio de Educación de la Nación. |
68 | Resolución | 2074 | 2014 | APRUEBA el Mapa Curricular de la Formación General y la Formación Específica del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte – Teatro que conforma el Anexo I y los Fundamentos y Contenidos de la Formación Específica del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte - Teatro que conforma el Anexo II de la presente. La carga horaria total del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte – Teatro es de ochenta y siete (87) horas cátedras. La implementación del presente Plan de Estudios para el Ciclo Orientado en el CEM Nº 46 de la localidad de San Carlos de Bariloche tiene carácter provisorio y constituye una experiencia educativa hasta que obtener la aprobación definitiva de la propuesta por parte del Ministerio de Educación de la Nación y se finalice el proceso de Validación Nacional del Título. El presente Plan de Estudios se regirá por la Res. CPE Nº 1000/2008 en lo referente a Evaluación, Acreditación, Exámenes y Promoción”. Durante el ciclo lectivo 2014 se realizará la adecuación participativa y colectiva del presente Plan de Estudios a los criterios y lineamientos acordados federalmente bajo la Coordinación de la Dirección de Educación Física, Artística, Deporte, Cultura y Clubes Escolares, la Coordinación Provincial de Construcción Curricular, la Coordinación Nacional de Educación Artística dependiente del Ministerio de Educación de la Nación conjuntamente con la Dirección de Educación Secundaria. |
67 | Ley | 4896 | 2013 |
La Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E., ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
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66 | Resolución | 350 | 2013 |
CREA horas cátedra institucional mensual y a término en el presente ciclo lectivo 2013, según los criterios que se detallan en la presente norma, para talleres de Reflexión sobre la Práctica en las escuelas detalladas en el Anexo I. El ANEXO II establece la organización, el funcionamiento y los roles de los Talleres de Reflexión que se implementarán en los centros educativos detallados en el Anexo I. Los docentes que posean 15 hs. cátedra o más, se les otorgue 3hs. cátedra mensuales para los talleres de Reflexión y a los docentes que posean hasta 14 hs. cátedra, se le otorgue 1hs cátedra mensual para los talleres de reflexión y a los docentes que posean cargos se les otorgue 3hs cátedra mensuales para los talleres de reflexión. ESTABLECE que al Coordinador y al Observador Participante se le otorgarán 3 horas cátedra mensual adicional para la organización del taller, de acuerdo a las pautas fijadas en el Anexo II de la presente. Todas las horas-cátedra mensuales otorgadas para los talleres de Reflexión sobre la Práctica, serán consideradas por fuera de la carga laboral máxima compatible y se asignarán cuando el docente se encuentra en el efectivo desempeño del cargo u horas.
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65 | Resolución | 138 | 2013 |
DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la Resolución 145/10. APRUEBA el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a crearse. APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los equipos directivos, los coordinadores interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación Secundaria Obligatoria. ESTABLECE que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente, para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la Resolución Nº 3438/11. ASIGNA al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones. APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014. APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.
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64 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
63 | Resolución | 239 | 2012 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 3298/11, mediante la cual se aprueban los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación – Acreditación. DETERMINA que aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas en el inicio del ciclo lectivo 2012, pueden matricularse en el año inmediato superior. ESTABLECE que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos posprimarios, solo por el presente ciclo lectivo. La presente Resolución tendrá vigencia sólo por el presente Ciclo lectivo, dado que a partir del trabajo colectivo surgirá una propuesta superadora del sistema de promoción de alumnos. |
62 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos. |
61 | Resolución | 3707 | 2011 | SUSPENDE, por el presente Ciclo Lectivo, la aplicación de la Resolución Nº 3324/11, por los considerandos expuestos. |
60 | Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. | 3438 | 2011 |
DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97. Aprueba a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador. Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación. |
59 | Resolución Anulada por Resolución N° 239/12 | 3298 | 2011 | DETERMINA que, aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas al inicio del ciclo lectivo, pueden matricularse en el año inmediato superior si reúnen las siguientes condiciones:• Haber concurrido al Período Complementario del mes de febrero, en las asignaturas no acreditadas. • existir un acuerdo con los padres y alumnos para incorporarse a una Instancia Complementaria de Evaluación – Acreditación para superar las dificultades.APRUEBA los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación - Acreditación, que como el Anexo I forma parte de la presente Resolución y DETERMINA que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos pos primarios, modificando las condiciones de Promoción de los alumnos establecida en las Resoluciones Nº 488/96 y 1000/08. |
58 | Resolución | 872 | 2011 |
APROBAR la capacitación para los docentes, preceptores, directores, vicedirectores, supervisores, equipos técnicos, referentes TIC, bibliotecarios y ayudantes de laboratorio de las Escuelas de Nivel Medio de la Provincia de Río Negro con el fin de promover la apropiación crítica del Diseño Curricular para la escuela secundaria. DECLARA de interés educativo la capacitación implementada a través de la presente Resolución según lo establecido en el Artículo 1º y ESTABLECE que la capacitación se realizará exclusivamente a través del Campus Virtual del Ministerio de Educación.
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57 | Resolución | 784 | 2011 |
Releva de funciones a Docentes para integrar el equipo Disciplinar Transformación de la Escuela Secundaria. DETERMINA que las acciones de los mencionados docentes se ajustarán al Dispositivo para acompañar la implementación de los Diseños Curriculares de la Escuela Secundaria establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 05/11. |
56 | Resolución | 616 | 2011 |
RELEVA de sus funciones, a partir de la presente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, a la docente VIDAL, Claudia Viviana en los cargos y establecimientos que se destallan, para prestar funciones como Referente Zonal del Equipo Provincial de Acompañamiento a la Educación Secundaria, en las Zonas Andina (San Carlos de Bariloche, El Bolsón) y Sur, en los términos y condiciones de la Resolución Nº 2929/89. |