19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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23 | Ley | 4737 | 2011 | Sustituye los artículos 4º, 39°, 46°, 47°, 75°, 80°, 81°, 82°, 96°, 97° y 150° de la ley F Nº 2444. |
22 | Ley | 4364 | 2008 | Prorroga los alcances del artículo 151 de la ley F nº 2444, Orgánica de Educación, (modificada por la ley nº 4347 ) hasta el 31 de diciembre de 2011. |
21 | Ley | 4347 | 2008 | Incorpora a la ley nº 2444 -Orgánica de Educación- como Título VII del artículo 100 a 129, el texto de la presente ley que regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de nivel medio y superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. Están comprendidas dentro de este Título las instituciones del sistema educativo que brindan Educación Técnico Profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada, de nivel medio y superior y de formación profesional. Crea el Fondo Provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia, estos recursos se destinarán a la compra y mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos. Determina renumerar el actual Título VII de la ley 2444 como Título IX, con artículos del 151 al 159. y los artículos del Título VIII de la ley 2444 (incorporado por la ley 4178 ), como artículos 130 a 150. |
20 | Ley Derogada modifica la Ley 3247. Queda derogada por la Ley 4819 de Educación. | 4242 | 2007 | Modifica el artículo 1º de la ley provincial Nº 3247 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: "Impártase la educación ambientalsegún lo establecido por la Ley Nacional de Educación nº 26.206 en sus artículos: 11 inciso c), 27 inciso c), 30 incisos a) y b), 32 inciso e), 40, 89 y 123 inciso ñ) y la Ley Orgánica de Educación N° 2444 en los artículos 2º inciso g) y 3º inciso f), desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro". Histórica-Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
19 | Ley Derogada | 4178 | 2007 | Incorpora a la ley nº 2444 –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto: “Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 . Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones: 1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada. 2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
18 | Ley Derogada | 4061 | 2006 | Prorroga el artículo 98 de la ley Nº 2444 , Orgánica de Educación, hasta la finalización del mandato de este Cuerpo Legislativo. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
17 | Ley | 3843 | 2004 | Crea el Consejo Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro,que dependerá del Consejo Provincial de Educación que tendrá a su cargo elaborar un Programa Provincial de Fomento de la Lectura y el Libro. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de lo que establece la ley nacional de Fomento del Libro y la Lectura Nº 25.446, la ley Orgánica de Educación Nº 2444, la ley provincial de Bibliotecas, la ley de creación del Fondo Editorial Rionegrino y sus respectivos reglamentos. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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16 | Ley Derogada | 3716 | 2003 | Incorpora en la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, el artículo 24 Bis que determina agregar al Diseño Curricular Básico General, métodos de resolución alternativa de conflictos como materia con sujeción a los contenidos de la misma. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
15 | Decreto | 839 | 2002 | Establece otorgar a los Docentes egresados de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, un puntaje especial equivalente a 3 (Tres) puntos para la valoración en la clasificación de los aspirantes a ingreso y ascenso del personal titular e interinos en los niveles inicial, primario y medio, según corresponda al nivel del título obtenido. |
14 | Ley Derogada | 3675 | 2002 | Prorroga el artículo 98 de la Ley Nº 2444 , hasta la finalización de mandato de este cuerpo legislativo. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
13 | Ley | 3628 | 2002 | Declara la emergencia del sistema educativo de la Provincia de Río Negro hasta el día 31 de diciembre de 2002, con el objeto de crear las condiciones que permitan garantizar el derecho a la educación y el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema educativo. Establece como prioridad para el Poder Ejecutivo la prestación del servicio educativo, facultándolo a tomar las medidas y emprender las acciones, que con carácter excepcional y sin afectar los derechos de los alumnos y los derechos de los docentes garantizados en las leyes nº 2444 y nº 391, resulten necesarias para el logro de ese fin y alcanzar las metas establecidas en el Artículo 38 de la ley nº 2444 . Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Consejo Provincial de Educación a realizar las adecuaciones presupuestarias y tomar las medidas administrativas pedagógicas e institucionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la presente ley. Crea el Fondo Social con destino exclusivo al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina. Financiero y Presupuestario: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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12 | Ley Modificado por Ley 4213 y Ley N° 5373 | 3487 | 2000 | Aprueba el Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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11 | Ley Derogada | 3373 | 2000 | Prorroga los alcances del artículo 98 de la Ley 2444 hasta el 31 de Diciembre de 2001, delegando en la comisión de educación de la Legislatura la facultad de convocatoria que deberá realizarla antes del 1/8/2000. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
10 | Ley Modificado por Ley 4242. Vinculada a Leyes de Educación 2444- 4819 y 27621 | 3247 | 1998 | Propone la educación ambiental según lo establecido por la Ley Federal de Educación nº 24.195 en los artículos 5º, inciso "m" y 6º y la Ley Orgánica de Educación nº 2444 en los artículos 2º, inciso "g" y 3º, inciso "f", desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, con el fin de formar hombres y mujeres responsables, protagonistas críticos, creadores, transformadores de la sociedad y defensores del medio ambiente, para favorecer el desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico dentro de un modelo de desarrollo sustentable.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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9 | Ley | 3052 | 1996 | Crea el Régimen de la Función Pública,cuyo objetivo general es adaptar el funcionamiento de la administración pública de la Provincia de Río Negro, a las necesidades de la comunidad demandante de bienes y servicios públicos. El Régimen de la Función Pública será aplicable a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, con las únicas excepciones establecidas en la presente ley. El Sistema de Administración de Recursos Humanos establecido en el Capítulo V de la presente, será aplicable a todo el personal que preste servicios remunerados en forma permanente en cualquiera de las instituciones del Poder Ejecutivo y, supletoriamente, a los agentes públicos comprendidos en los estatutos específicos del personal docente (leyes nº 391 y 2444), personal policial (ley nº 679 ) y agentes viales (ley nacional nº 20320 y ley provincial nº 1769). Dicho Capítulo no será de aplicación para el personal de conducción política determinado en el artículo 17 de la presente norma. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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8 | Ley Anulada | 2896 | 1995 | Sustituye el artículo 29 de la Ley 2444 , sobre reglamentos escolares básicos. Establece que el CPE reglamente los artículos 28 y 29 de la Ley 2444 en ciento veinte días, y dictado el reglamento escolar básico deroga automáticamente la Ley 2295 . Histórica-Fusión en Ley 2444 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |