19.1 Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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39 | Ley | 5458 | 2020 | 13 de agosto de 2020 – Modificación de la Ley 4819 - Se sustituye el artículo 162, 182 y 183 se modifica el artículo 163 y Se derogan los artículos 164 y 184 de la ley F nº 4819. |
38 | Decreto provincial | 1 | 2017 | Decreto de necesidad y Urgencia Modifica a partir del 1 de febrero de 2017 el Artículo 34°, el artículo 68 y 72 de la Ley F N° 4.819. Promulgado por Ley N° 5217 (30/6/17) |
37 | Ley | 5217 | 2017 | Aprueba Decreto de necesidad y urgencia N°1/2017, modificando texto de la Ley 4819 . |
36 | Resolución | 2602 | 2015 | AMPLIA, los integrantes de la Junta de Disciplina con sede en el Consejo Provincial de Educación, a (5) cinco miembros docentes titulares en actividad. DETERMINA que dicha ampliación se efectivice a partir del 1° de Enero del año 2016. De la totalidad de la nueva conformación de la Junta de Disciplina (3) tres de los miembros titulares y seis (6) suplentes, serán elegidos y deberán cumplir con las condiciones que determina el Artículo 59º Inciso a) de la Ley 391 - Estatuto del Docente y los otros dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, serán designados de acuerdo al procedimiento fijado en el Artículo 59º Inciso b). |
35 | Resolución | 1757 | 2014 | APRUEBA la primera edición de la Ley Orgánica de Educación Provincial N° 4819 que fue sancionada por unanimidad en la Legislatura de Río Negro. ESTABLECE que los ejemplares de la edición a la que se refiere el Artículo 1°, serán distribuidos en todas las escuelas rionegrinas y demás instituciones u organismos que el Consejo Provincial de Educación determine. |
34 | Ley | 4836 | 2013 |
Hasta tanto se lleve a cabo la primera elección del vocal representante de los padres y madres en el Consejo Provincial de Educación mediante el voto directo y secreto, conforme lo disponen los artículos 158 y 162 de la ley n° 4819 , se elegirán por única vez titular y suplentes, según lo dispuesto por el artículo 80 de la ley F nº 2444 (modificada por el artículo 6º de la ley 4737 ), debiendo la Legislatura Provincial proceder a su designación en la primera sesión ordinaria posterior a la sanción de la presente norma.
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33 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
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32 | Ley | 4819 | 2012 | Ley Provincial de Educación N° 4819- Capítulo Nivel Inicial |
31 | Ley | 4819 | 2012 |
Título III Niveles de la Educación del Tramo Obligatorio Artículos 28 a 32 |
30 | Resolución | 2544 | 2012 | ESTABLECE el día 11 de Septiembre de 2012 como Asueto Escolar para todos los Niveles y Modalidades. DETERMINA que la Jornada para el debate de la nueva Ley de Educación trasladada por Resolución Nº 2489/12 al día 20 de Septiembre, se realizará el día 21 de Septiembre de 2012. |
29 | Resolución | 2489 | 2012 | MODIFICA la fecha de la jornada para el debate de la nueva Ley de Educación establecida mediante Resolución Nº 890/12, modificada por Resolución Nº 2038/12, trasladándola al día 20 de Septiembre de 2012. El 28 de Agosto de 2012, los Establecimientos de Educación Inicial y Primaria realizarán un espacio Institucional y los establecimientos de Educación Secundaria una Jornada de Debate de la Nueva Escuela Secundaria y el 14 de Septiembre de 2012, los establecimientos de Educación Secundaria, Superior y de Educación Básica de Adultos, organizarán una jornada de debate con los estudiantes, de dos horas reloj por turno, para realizar aportes para la nueva Ley de Educación. |
28 | Resolución | 2039 | 2012 | DETERMINA que el jueves 2 de Agosto de 2012 los establecimientos de Educación Secundaria, Superior y de Educación Básica de Adultos, organizarán una jornada de debate con los estudiantes, de dos horas reloj por turno, para realizar aportes para la nueva Ley de Educación. |
27 | Resolución | 2038 | 2012 | ESTABLECE que la 2ª jornada para el debate de la nueva Ley de Educación se realizará el 28 de agosto de 2012 en todos los establecimientos educativos de la provincia. |
26 | Resolución | 1387 | 2012 | ESTABLECE que los padres/madres que pretendan ejercer la representación podrán inscribirse en los Consejo Deliberantes hasta el 18 de mayo de 2012. |
25 | Resolución | 1150 | 2012 | REGLAMENTA los incisos b, c y d del Artículo 97º de la Ley F N° 2.444, en cuanto a la representación de padres/madres, alumnos y docentes respectivamente. En el inciso b) Deberán postularse los padres/madres, que pretendan ejercer la representación, mediante nota de postulación dirigida al Concejo Deliberante de su localidad hasta el día 18 de mayo del 2012, explicando los motivos por los cuales desea ejercer la representación, adjuntando a la misma certificado de alumno regular de su hijo del año en curso, para acreditar la escolaridad del mismo. Asimismo deberá presentar una propuesta de trabajo a desarrollar. En día y fecha a designar por los Concejos Deliberantes involucrados se procederá a la designación de un titular y un suplente, por votación de simple mayoría. Inciso c), El alumno será elegido el 24 de Mayo. Inciso d), La representación de la organización gremial propondrá al representante docente, por los mecanismos que el gremio docente determine. |
24 | Resolución | 909 | 2012 | APRUEBA el cronograma de actividades para el debate de la nueva Ley de Educación que figura como Anexo I de la presente Resolución. |