40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
134Resolución 3122019

Secretaría de Trabajo de Río Negro

Homologa el acta de la reunión entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y la Un.T.E.R., celebrada el 25 de Febrero de 2019.

 

Acta Ministerio de Educación y UnTER:

Adelantamiento de tramos de acuerdo salarial Pedido de Paritaria Nacional Mejoramiento del valor de gastos de Inicio Escolar

Aumentar el % de antigüedad al 150% 

 

CUADRO DE ANTIGUEDAD EN LA DOCENCIA - CARRERA DOCENTE

 

133Decreto Nac. 5082018

Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial año 2018

Establece respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto. Podrán acceder al Régimen establecido las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida. A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del CINCO POR CIENTO (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de incremento mensual y en DOS (2) cuotas.

Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.

132Decreto Nac. 522018

Sustituye el artículo 2°, 3º, 6° y 7° del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007. Deroga los artículos 5° y 13 del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007.

 Decreto 457/07 Buscar leyes el reglamentario de la Ley 26075 Buscar ley (Ley de Financiamiento Educativo).

131Resolución 39332018

ESTABLECE que, a partir de la presente, el cargo Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares, se denomine “Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar”.

INCORPORA el cargo de Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar al escalafón, para acceder a los cargos de ascenso en las Escuelas Hogares. ENCOMIENDA a partir de la presente resolución a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria incluir a los Maestros/as Auxiliares Docentes de las Escuelas Hogares en los listados de Ascenso de las Escuelas Hogares de la Provincia.

DETERMINA que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria debe rectificar del Artículo 2° Anexo I de la Resolución N° 2200/15, del formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para el Nivel Primario.

HOMOLOGA la presente resolución ante la Secretaría de Estado de Trabajo.

130Resolución Modificado por Resolución N° 3215/18 17532018

 

Modificación del Anexo I en lo específico a condiciones de Trabajo, seguridad e Higiene.

Anexo I – Talleres de Escuelas de Adultos

129Resolución 9642018

Secretaria de Trabajo de Rio Negro

Homologa en todos sus términos la Resolución 3933/18 dictada en el ámbito del Consejo Provincial de Educación.

128Resolución 2912018

Secretaría de Estado de Trabajo – Río Negro

Homologa el acuerdo salarial entre el Ministerio de Educación y la UnTER, conforme surge del acta paritaria de fecha 19 de marzo de 2018.

127Resolución 1182018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 118/2018 Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

 Crea la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.

126Ley 52552017

Establece jurisdicción y competencia, Policía del Trabajo y Conciliación y Arbitraje para la Secretaria de Estado de Trabajo.

Deroga la ley K nº 3803.

125Resolución 5062017

Secretaria de Trabajo- 4 mayo de 2017-

Homologación de acta paritaria: acuerdo salarial

124Decreto Nac. 11172016

Determina los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255.

123Ley Relacionada con Resolución N° 2807/20 51822016

Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades-Género, como espacio de interacción entre los sectores gubernamental, sindical y empleador, para fortalecer la concertación y el diálogo sobre la igualdad de oportunidades en el mundo laboral y las prácticas democráticas de los actores e instituciones vinculados a la esfera del trabajo, y también como ámbito para la evaluación de políticas a favor de la equidad de género.

122Resolución 34802016

AUTORIZA el descuento salarial, a los docentes que dependen de este Consejo Provincial de Educación; que no se hubieran presentado a trabajar desempeñando las obligaciones para los cuales fueran designados, con motivo del paro de actividades dispuesto y/o adherido por el Congreso de Un.T.E.R. durante los días 11, 17, 18 y 24 de agosto del 2016. Cada  Consejo Escolar Zonal informe a través de las Unidades de Gestión respectivas, a este Consejo Provincial de Educación y a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y DD.HH, con la documentación respaldatoria emitida por las Direcciones escolares, el listado de docentes que se ha adherido al paro de actividades mencionado en el Artículo 1º y que como consecuencia de ello no han hecho prestación del servicio laboral.

121Sentencia 932016

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo.

CSJ- 93/2013 (49-0)/CS1 – 7 de Junio de 2016-06-14

La  Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

El  Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”); de modo que la doctrina constitucional enunciada implica que, en lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

120Decreto Nac. 12462015

HOMOLOGASE EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES, CONJUNTAMENTE CON EL ANEXO DE DOCENTES PREUNIVERSITARIOS, CONCERTADO ENTRE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), POR EL SECTOR EMPLEADOR Y LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), LA FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) Y LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), POR EL SECTOR GREMIAL QUE REPRESENTA AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES.

119Ley Nacional 270732014

Modifica  el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 Buscar ley, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

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