40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
162 | Convenio | 2 | 2022 | Nacional- 10/06/22 Reunión de Gremios Nacionales con el Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio de Trabajo Nacional. Tratamiento de los siguientes puntos: - Adelantamiento del SMNDG- Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado - Incremento del SMNDG - Adelantamiento de Cuotas FONID - Incremento FONID - Bonificación Extraordinaria - Cláusulas de revisión y de seguimiento y recuperación. - Régimen especial de Jubilación Docente |
161 | Convenio | 1 | 2022 | Nacional -21-02-22 - Reunión de gremios nacionales con el Ministerio de Educación de la Nación. Tema salarios entre otros: programa de infraestructura y equipamiento escolar; libros para aprender; Volvé a la Escuela; programa cooperar; conectar igualdad; progresar; fondo de reacondicionamiento de espacios escolares; fondos COVID; salario mínimo docente nacional garantizado; fondo nacional de incentivo docente. Cláusula de Revisión y de seguimiento y recuperación. |
160 | Decreto Nac. | 144 | 2022 | Reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente: En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
|
159 | Decreto Nac. | 73 | 2022 | Sustituye el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera que consta en el texto de la normativa. |
158 | Resolución | 240 | 2022 | Ministerio de Trabajo Nación Homologa el Convenio Marco de fecha 21 de febrero de 2022 ratificado por Acta del 25 de febrero de 2022, concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP). |
157 | Resolución | 27 | 2022 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Se pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes |
156 | Resolución | 25 | 2022 | Homologa el Acta Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. |
155 | Acuerdo Marco | 15 | 2021 | ACTA PARITARIA DEL 16-12-2021 Designaciones: La Gremial Plantea que sólo se realice presencial o combinada, no aceptando la asamblea virtual a menos que sea por cuestiones epidemiológicas. A partir de ello la Sra. Ministra manifiesta que podría plantearse sólo como asambleas combinadas. A solicitud del gremio se llevará adelante un simulacro de las asambleas combinadas para analizar su procedimiento con la participación gremial. Se acuerda que sean en formato combinado, por sistema con la presencialidad o no del docente según su opción personal.
|
154 | Ley Nacional | 27656 | 2021 | Dispónese la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa. A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas. |
153 | Resolución | 6080 | 2021 | DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 3100/21 del Consejo Provincial de Educación, ello en un todo de acuerdo a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. |
152 | Resolución Derogada por Resolución N°6080/21 | 3100 | 2021 | DECLARA la no procedencia de la medida de suspensión de presencialidad dispuesta por el Plenario de Secretarios Generales de Un.T.E.R. con fecha 18 de Mayo del 2021 e informado mediante Nota N° 982/21 y RESERVA la facultad de realizar el descuento correspondiente a aquellos y aquellas docentes que los días 19, 20 y 21 de mayo del presente año, no cumplan con el débito laboral según lo establecido en la Resolución N° 1152/21 del CPE. INSTRUYE a los Consejos Escolares de la Provincia para que a través de la información aportada por los Equipos Directivos de los Establecimientos Educativos de la provincia de Río Negro, procedan a cargar el listado de docentes indicados en el artículo anterior. |
151 | Resolución | 1065 | 2021 | Secretaría de Trabajo Deja sin efecto la Resolución N° 332/21- ST. Aprueba el Protocolo de actuación COVID 19 Retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo, definido en el Anexo respectivo. |
150 | Resolución | 332 | 2021 | Secretaria de Estado de Trabajo de Río Negro Aprueba el “Protocolo de actuación de COVID 19 retorno al Trabajo Presencial Agentes Públicos del Poder Ejecutivo Provincial”, que como Anexo forma parte de la presente. |
149 | Resolución | 286 | 2021 | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Las personas a quienes se les hubiera asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, el que será otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos asignen de forma aleatoria el prefijo citado en el Artículo 1°; así como también, modificará la normativa vigente en la materia. Entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y lo dispuesto en el artículo 2° una vez que los organismos enunciados en el artículo 3° determinen los procedimientos y plazos de su implementación. |
148 | Resolución | 268 | 2021 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida. Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos. Otorga, en el marco de la Línea de acción 1 denominada de “Formación para Promotores Territoriales de Infancias Libres de Trabajo Infantil” establecida por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, un incentivo económico a las personas seleccionadas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL a los efectos de promover su participación en la Línea 1 de formación |
147 | Resolución | 133 | 2021 | Secretaría de Trabajo – Ministerio de Trabajo de Nación Prorroga el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N°1199/20 hasta el 31 de agosto de 2021. Amplia la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de agosto de 2021. Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020. Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia. |