40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
18Ley 239061991Establece un régimen de afectación específica de recursos, destinados al financiamiento adicional de la finalidad Cultura y Educación, Ciencia y Técnica.
17Ley Nacional Modificado Reglamentada por Decreto nacional 150/96 Modificada por Ley Nacional N° 24487 237891990

Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

16Ley Anulada 23511989

Crea una comisión mixta de Condiciones de Trabajo y Medio Ambiente que propicie mejoras viables al sistema educativo rionegrino. Estará integrada por representantes de la Organización Gremial Docente, del Consejo Provincial de Educación y de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura. Fija criterios de trabajo. Primer Antecedente de la conformación de la Paritaria Docente.

Histórica - Desuetudo- Abrogación expresa, según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

15Ley Nacional 236911989

Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

14Constitución Río Negro 31988

Río Negro –  Capítulo III

Derechos Sociales – Artículos 39 a 41

13Decreto Nac. 4671988

Aprueba la reglamentación de la Ley Nro. 23.551 de Asociaciones Sindicales, de acuerdo al texto consignado en el anexo y que forma parte integrante del presente decreto.

12Ley Modificado Revisada por Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 201/2008. Modificada por Ley N° 26390.Reglamentada por Decreto Nacional N°467/88 - Por Decreto Nacional N°342-25 235511988

ASOCIACIONES SINDICALES- Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos. Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales.

11Resolución Modificado por Decreto Nacional N° 1135/2004 235461988

Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva.

10Ley 235441987

RATIFICA EL CONVENIO 154, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), SOBRE "FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA".

9Ley Derogada por Ley 3803 18201984

Subsecretaría de Trabajo. Determinada la creación de la Secretaría de Trabajo, Previsión y Acción Social, establece su competencia y procede  a disponer las misiones y funciones específicas.

Histórica - Abrogación expresa por ley 3803 Buscar ley, según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

8Resolución 231261984

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales.

Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478

 

A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas.

7Ley Modificado por Leyes N° 26390,26428, 26474, 26574, 26590, 26592, 26593- Ver Resolución 595/13 -Relacionada con Ley 27555- Artículo 179 reglamentado por Dec. Nacional N° 144/22 207441976

Establece que el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

BENEFICIOS: Art. 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.

 Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

6Resolución 214761976

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO- CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO-CONCILIACION LABORAL

TRABAJO - CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – LAUDOS

ESTA LEY QUEDO DEROGADA UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE 365 DIAS DE PROMULGADA LA LEY 23.126 Buscar ley (B.O. 12-11-84)

Las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia, con las limitaciones establecidas por la presente ley.

5Resolución 214001976

En circunstancias de alteración del orden público o de emergencia económica o social o cuando se hubiere declarado el estado de sitio el PEN podrá suspender, en todo el territorio nacional o en la parte del mismo donde exista la perturbación, la realización de medidas de acción directa de parte de empleadores o trabajadores. 

4Ley Nacional 147861959

Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley.

Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación.

El ministerio podrá, asimismo, intervenir de oficio, si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto.

La autoridad de aplicación estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes, podrá proponer una fórmula conciliatoria, y a tal fin estará autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general, ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile.

3Ley Modificado Texto Ordenado por Decreto Nacional 1135/04) 142501953

29 de Septiembre de 1953- Textos ordenados de las Leyes Nros. 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias. Convenciones Colectivas. Comisiones Paritarias. Ámbitos de Negociación Colectiva. Articulación de los Convenios Colectivos. Convenios de Empresas en Crisis. Fomento de la Negociación Colectiva. Procedimiento para la Negociación Colectiva. - Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociación sindical con personería gremial están regidas por las disposiciones de la presente ley. Sólo están excluidos de esta ley los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados por el régimen de la ley 23.929 Buscar ley

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