19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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166 | Ley Relacionada con Leyes N° 5166 y 5169 | 3338 | 2000 | El ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo, enumeradas en el inciso a) del presente artículo, quedan sujetas a las normas de la presente Ley y su reglamentación:
1. PROFESIONES DE SALUD:
1.1. Medicina. 1.2. Odontología. 1.3. Bioquímica clínica. 1.4. Psicología. 1.5. Enfermería. 1.6. Obstetricia. 1.7. Kinesiología. 1.8. Psicopedagogía. 1.9. Farmacia. |
165 | Ley Derogada | 3329 | 2000 | Establece los ministerios de la Provincia, secretarías y subsecretarías y las competencias de los Ministerios. Histórica- Abrogación expresa por ley 3779
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164 | Decreto | 135 | 1999 | Determina como uso principal de comunicación el sistema CENTREX, determinando un límite a cargo de cada titular. |
163 | Decreto Ley | 4 | 1999 | Prorroga por 12 meses el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por Ley 2881 ![]() ![]() ![]() |
162 | Decreto Ley | 1 | 1999 | Establece la suspensión de la aplicación de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 3238 ![]() |
161 | Ley | 3352 | 1999 | Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Salud Pública, el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades de la Mama, destinado a la población femenina en general. El Instituto Provincial del Seguro de Salud reconocerá para sus afiliadas el ciento por ciento (100%) de la cobertura a las prestaciones que, a los fines del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades de la Mama, se determinen por vía reglamentaria. |
160 | Ley | 3306 | 1999 | Créase el programa de apoyo solidario, destinado a niños y adolescentes que se encuentren en hogares o centros de atención dependientes del Estado Provincial Rionegrino. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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159 | Ley Anulada por Ley N° 5389 | 3297 | 1999 | Establece en el ámbito de la Provincia de Río Negro, las normas sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 |
158 | Ley | 3284 | 1999 | La ley tiene por objeto establecer y regular el Instituto de Audiencia Pública como instancia de expresión y/o reclamos colectivos por parte de los usuarios ante los Entes Reguladores de Servicios Públicos, o en el proceso de toma de decisiones administrativas del Poder Ejecutivo. Audiencia pública es: a) A la instancia de participación en el procedimiento administrativo de reclamo ante los entes reguladores por el cual se habilita un espacio institucional para que todos aquéllos que puedan verse afectados o tengan un Interés particular expresen su opinión respecto al tema en cuestión. b) A aquellas audiencias que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa Infraestructura Pública y Vivienda: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 .
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157 | Ley | 3283 | 1999 | Crea el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), como persona jurídica de derecho público, en el carácter previsto en las normas de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título IV, de la ley nacional nº 24.521. El IUPA tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior de carácter universitario en las distintas ramas del arte y desarrollará las actividades establecidas en sus estatutos. El IUPA tendrá su sede en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Crea el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), como persona jurídica de derecho público, en el carácter previsto en las normas de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título IV, de la ley nacional nº 24.521. El IUPA tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior de carácter universitario en las distintas ramas del arte y desarrollará las actividades establecidas en sus estatutos. El IUPA tendrá su sede en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
156 | Ley Reglamentada por Decreto Provincial 1224/02 y 656/04 | 3266 | 1999 | La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
Medio ambiente: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
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155 | Resolución | 28 | 1999 | IPROSS - establece el reconocimiento de cobertura en rehabilitación integral para todos los afiliados que acrediten su discapacidad. |
154 | Decreto | 1774 | 1998 | Aprueba la reglamentación de la LEY 3238 ![]() |
153 | Decreto | 1773 | 1998 | Reglamenta el artículo 43 de la LEY 3052 ![]() |
152 | Decreto | 1118 | 1998 | Se aprueba la creación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Acción Social, del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN RIONEGRINO, consistente en el otorgamiento de Becas de Capacitación en Servicio en distintas localidades de las regiones Andina, Sur, Atlántica y Valle Inferior. |
151 | Decreto | 643 | 1998 | Determina que a partir del 1-6-98 las autorizaciones de descuento de haberes en concepto de cuotas sociales y servicios a favor de entidades Públicas y Privadas se regirán por el presente decreto, estableciendo un arancel por el costo del servicio del 1,5% sobre el total retenido. |