19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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198 | Ley | 3628 | 2003 | Declara la emergencia del sistema educativo de la Provincia de Río Negro hasta el día 31 de diciembre de 2002, con el objeto de crear las condiciones que permitan garantizar el derecho a la educación y el restablecimiento del normal funcionamiento del sistema educativo. Crea el Fondo Social y la forma de distribución de sus ingresos, para salarios y otros temas de funcionamiento del sistema. Financiero y Presupuestario: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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197 | Decreto Ley | 8 | 2002 | Prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2003 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley 2881 ![]() ![]() |
196 | Ley | 3697 | 2002 | Dispone que en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la Provincia de Río Negro deberá traducir al sistema Braille toda ley, decreto o reglamentación, que sean de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual. Histórica- Fusión en Ley 2055 |
195 | Ley Modificado por Ley 3800 y Ley N° 4566 | 3691 | 2002 | El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Se establecen licencias especiales.
TEXTO UNIFICADO (con las Leyes que la modificaron) |
194 | Ley | 3688 | 2002 | La presente norma tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial, establecidas en el artículo 181 inciso 18) de la Constitución de la Provincia de Río Negro, con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consultas populares y referéndum. Políticos, Electorales y Populares: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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193 | Ley | 3680 | 2002 | Las universidades públicas nacionales tendrán prioridad en la contratación para los servicios de consultoría, asesoramiento, capacitación, auditoria técnica y/o de investigación de los organismos estatales centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, obras sociales del sector público y todo otro ente donde el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan proporción total o mayoritaria de capital o en formación de las decisiones societarias. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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192 | Ley Anulada | 3675 | 2002 | Prorroga el artículo 98 de la Ley Nº 2444 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
191 | Ley | 3657 | 2002 | El otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de aquellos inmuebles en posesión de fundaciones y/o asociaciones sin fines de lucro, cuyas instalaciones sean destinadas a establecimientos educativos y su regularización dominial se encuentre pendiente de solución por razones de índole económica, se regirá por las Disposiciones de la presente ley. Administrativo: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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190 | Ley | 3656 | 2002 | Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".
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189 | Ley | 3626 | 2002 | Sustituyese el artículo 7º del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 05/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Quedarán excluidos de la aplicación de las prescripciones del presente régimen los agentes públicos que no contando con beneficios previsionales o de retiro otorgados ni hallándose en condiciones de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta (60) años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o más las mujeres.". Procesal: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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188 | Ley Anulada | 3582 | 2002 | Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo de vigencia de la emergencia salarial del sector público de la Provincia de Río Negro dispuesta en el Capítulo II de la ley nº 2989 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
187 | Ley | 3550 | 2001 | A través de la presente norma se establecen pautas sobre ética de la función pública para el desempeño de cargos en el Estado Provincial, teniendo por objeto el resguardo de la calidad institucional de los tres poderes y el derecho a la información ciudadana, respecto de las condiciones de idoneidad de acceso a la función pública, de la publicidad de los actos y del desempeño ético de todos aquéllos que presten servicios remunerados o no remunerados en el sector público. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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186 | Ley | 3542 | 2001 | Modifica el inciso a) apartado 1 del artículo 23 de la ley nº 2753 Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal (Vigente) Sancionada el 26-07-2001 Promulgada el 10-08-2001 De Hecho Publicado en el Boletín Oficial del 20-09-2001 Pág.1; Entrada en vigencia el 28-09-2001 Autor/es: CHIRONI Fernando Gustavo |
185 | Ley | 3536 | 2001 | Adhiere a la Ley Nacional de Teatro, promulgada bajo el Nº 24.800, de conformidad a lo dispuesto en su Artículo 33.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
184 | Ley | 3507 | 2001 | Adhiere a la Ley Nacional Nº 25.197
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
183 | Decreto | 146 | 2000 | Establece que los alumnos que cursen sus estudios en el INSA abonarán un aporte solidario de $20. Mensuales. Determina procedimientos sobre el sistema de cobro y destino. |