12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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2 | Ley | 2164 | 1987 | Ratifica en todos sus términos el Convenio celebrado el 18 de noviembre de 1986 entre el señor Gobernador de la Provincia y el Obispado de Viedma que como anexo se agrega y forma parte de la presente Ley. Establece que el personal de los establecimientos incorporados al régimen del Convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a acogerse a los beneficios sociales y previsionales determinados en las leyes Nº 868 y 2092, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Convenios Interjurisdiccionales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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1 | Ley Nacional | 13047 | 1947 |
Los establecimientos privados de enseñanza, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal, a las prescripciones de la presente Ley. A los efectos de la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo llevará un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal, y clasificará a los establecimientos en: a) Adscritos a la enseñanza oficial b) Libres c) Establecimientos privados de enseñanza en general
ACTUALIZACIÓN DE NORMAS AL AÑO 2020 Normas que complementan a la Ley Nacional de Educación Privada |