12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
79Resolución 15132009

RECONOCE a la Escuela “Antu Ruca”, Nivel Primario con Anexo Nivel Inicial y Nivel Medio, de San Carlos de Bariloche, como Establecimiento Público de Gestión Social, por reunir las condiciones requeridas por el Art. 103 inc.a) de la Ley F 2444 y lo previsto en el Art. 4° inc. 1) del Anexo de la Resolución N° 1195/08 de este Consejo y OTORGAR al establecimiento, el N° GS-017 del Registro correspondiente, identificación registral que en adelante deberá figurar en toda la documentación institucional del referido establecimiento educativo, dando de baja el Nº G-013.

78Resolución 15122009

RECONOCE a la Escuela Técnica “Nehuen Peuman” (G-068), de San Carlos de Bariloche, como Establecimiento Público de Gestión Social, de acuerdo con las condiciones requeridas por el Art. 103 inc.a) de la Ley F 2444 y lo previsto en el Art. 4° inc. 1) del Anexo de la Resolución N° 1195/08 de este Consejo.- OTORGAR al establecimiento el N° GS-001 del Registro correspondiente, identificación registral que en adelante deberá figurar en toda la documentación institucional del referido establecimiento educativo, dando de baja el Nº G-068 otorgado por Resolución N° 339/08.

77Resolución 15012009

DESIGNA a partir del 03 de agosto de 2009 al Profesor MONTELEONE, Adrián Diego (CUIL Nº 20-24448378-0) en el cargo de Supervisor de Educación Privada Zona Andina, Andina Sur y Sur I y II, con sede en de San Carlos de Bariloche.

76Resolución 13822009

DEJA  SIN  EFECTO   la   Resolución N° 2471/05. RATIFICA  en todos sus  términos el Convenio  firmado  con  fecha  30  de abril de 2009   entre  el   Consejo  Provincial  de Educación, representado por su Presidente, Prof. CESAR BARBEITO y la Fundación Educativa y Cultural San Esteban, propietaria del “Colegio San Esteban” de San Carlos de Bariloche,  (CUIT N° 3067297296-1), representada por su Representante Legal, Alejandro Nicolás BESENYI, por el que se establece el aporte económico y las condiciones con que se subvencionará al referido establecimiento educativo, cuya copia se agrega como ANEXO I de la presente. 

75Resolución 13812009

RATIFICAR   en  todos  sus  términos   el   Convenio   suscripto   con   fecha 30 de abril de 2009 entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Prof. CESAR BARBEITO y la Misión Argentina del Sur de los Adventistas del Séptimo Día propietaria de la “Escuela Primaria Adventista y Jardín de Infantes Corderito”, representada por su Representante Legal, CACERES LUNGO, Alvaro Sergio, por el que se establece el aporte económico y las condiciones con que se subvencionará al referido establecimiento educativo, cuya copia se agrega como ANEXO I de la presente.

74Resolución 13802009

RATIFICA   en  todos   sus   términos  el   Convenio  suscripto   el   30   de  abril  de 2009 entre   el  Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Prof. CESAR BARBEITO y la FUNDACIÓN INAYEN propietaria de la “Escuela Primaria Inayén Anexo Jardín de Infantes Colorín Colorado” (G-054)  de la  ciudad de Choele Choel, representada por su Representante Legal, Sr. Juan José Jiménez, por el que se establece el aporte económico y las condiciones con que se subvencionará al referido establecimiento educativo, cuya copia se agrega como ANEXO I de la presente.

73Resolución 3252009

DAR DE BAJA a partir de la presente a la Prof. GARCIA, María Eugenia, en el cargo de Supervisora de Educación Privada Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste (Sede: General Roca).- DESIGNAR a partir de la presente a las Prof. BARBINI, Amanda Isolina, Supervisora de Educación Privada Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II, Alto Valle Oeste (Sede: Cinco Saltos).- DESIGNAR a los siguientes Secretarios Pedagógicos, con tareas administrativas (1900 Puntos): GEIL, María Alejandra - Supervisión Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior (Sede:Río Colorado). ALONSO, María Florencia - Supervisión Andina, Andina Sur y Sur I y II (sede: Bariloche). DIAZ, Teresa - Supervisión AVE I y II, AVC I y II y AVO (sede:Cinco Saltos).

72Resolución 25982008

ESTABLECE,  para  el Ciclo Lectivo 2009, como montos máximos de las cuotas para las asignaturas programáticas, los siguientes: -Nivel Inicial y Primario: $110,ºº -Nivel Medio: $ 130,ºº. ESTABLECE que los establecimientos que se encuadren en estos montos recibirán el 100% de subvención de las asignaturas programáticas. DETERMINA  que   los   establecimientos   cuyas   cuotas   excedan   los   montos máximos fijados, percibirán la subvención de acuerdo a los porcentajes que obran en el Anexo I de la presente Resolución. 

71Resolución Relacionada con Resolución N° 1195/08 11952008

DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución N° 1963/96 con  su Anexo y las demás Resoluciones complementarias de la misma, de acuerdo a los Considerandos expuestos precedentemente.  APRUEBA  la   Reglamentación  de  la  Ley  N° 4178   (Incorpora  el  Título  VIII “EDUCACION DE GESTION PRIVADA”  a la Ley Orgánica de Educación N° 2444), que obra como Anexo de la presente Resolución.

70Resolución 7332008

DEJA  SIN EFECTO, a partir de la presente, la Resolución N° 275/08 por la  cual se autorizó el Funcionamiento la Escuela de Cerámica y de las Artes del Fuego, perteneciente a la Asociación Ruka Che Kütral, de la localidad de General Roca. MANTIENE  la  derogación  de  la  Resolución 753/07 por la cual se creó el Centro de Capacitación Provincial de Cerámica y Artes del Fuego de la Ciudad de General Roca dispuesta por Resolución Nº 275/08.  

69Resolución 7322008

DESIGNA a partir de la presente  Resolución  en  el cargo  de  Supervisor de Educación  Privada, en las zonas y sedes determinadas, a los siguientes docentes:

Prof. BARABOGLIA, Héctor Enrique, D.N.I. Nº 17.252.619-  Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior- Sede: Río Colorado;  Prof. GARCÍA, María Eugenia, D.N.I. Nº 22.325.755- Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste- Sede: General Roca y Prof. SAEZ Y ECHEVARRÍA, Enrique, L.E. Nº 8.119.960- Zona Andina, Andina Sur y Sur I y II- Sede: San Carlos de Bariloche. Se  DETERMINA que  cada zona supervisiva  comprenderá  los establecimientos según lo determina cada Anexo de la Resolución 94/08 y AFECTA  por  la  Dirección de Contaduría al presupuesto vigente la partida correspondiente a los tres cargos mencionados en el artículo 1º.

68Resolución 4712008

AUTORIZA,  a  partir  del  Ciclo Lectivo 2008, el funcionamiento de la   “Escuela Rural Área Protegida Paso Córdova”, Nivel Primario, de General Roca, en virtud de que el mencionado establecimiento ha acreditado el debido cumplimiento de todos los requisitos exigidos con tal fin por la Resolución 1963/96.  RECONOCE   a   partir   del  Ciclo  Lectivo  2008,  a  la  “Escuela  Rural  Área Protegida Paso Córdova”, como Establecimiento Privado (Arancelado) y otorgarle el N° A-056 del Registro correspondiente a Establecimientos Privados (Arancelados), según lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso B) de la Resolución 1963/96, identificación registral que en adelante deberá figurar en toda la documentación institucional del referido establecimiento educativo. DETERMINA que   la    Supervisión    didáctico – pedagógica - administrativa  se efectuará a través de la Supervisión  que designe la Dirección de Educación Privada.

67Resolución 1672008

Secretaria de Comercio Interior- Prorroga  hasta el día 30 de noviembre de 2008 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2009.

66Resolución 942008

DECLARA,  con  carácter  de  experimental,  de  acuerdo  al  Art.  68º  de   la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, la creación de la Supervisones Escolares para los Establecimientos de Gestión Privada dependientes de la Dirección de Enseñanza Privada y crea en el  ámbito  del   Ministerio  de   Educación  –  Consejo   Provincial  de Educación – Dirección de Escuelas Privadas, tres (3) cargos de Supervisores, quienes tendrán a su cargo el control y seguimiento técnico-administrativo-pedagógico de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Escuelas Privadas en  los Niveles Inicial- Primario- Medio y sus Modalidades, de las Delegaciones Regionales que, a continuación, se detallan:

a)      ANDINA - ANDINA SUR – SUR  I y  II

b)      ALTO VALLE ESTE I Y II, ALTO VALLE CENTRO I Y II  y  ALTO VALLE OESTE

c)      ATLÁNTICA, VALLE MEDIO E INFERIOR.

Los   Supervisores  tendrán  a su  cargo  los  establecimientos escolares cuya distribución se establece en el anexo I que forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE,  que  los  postulantes  al  cargo de  Supervisor  deberán  cumplir los siguientes requisitos:

                    a). Poseer título docente y competencia en los niveles mencionado en el Art. 2º.

                    b). Ser Director/a Titular de Establecimientos Privados o Públicos de Gestión Privada.

                    c). Poseer quince (15) años o más de antigüedad en la docencia y de ellos 5 años de experiencia en la conducción educativa.

                    d). No encontrase en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales. La Dirección   de  Enseñanza   Privada   evaluará   los  antecedentes presentados por los postulantes y propondrá la designación de los mismos al Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación, definiendo  que  las  misiones  y  funciones del Cargo de Supervisor escolar de Establecimientos de Enseñanza Privada, serán las mismas que rigen para los Supervisores de las Escuelas Públicas de la Provincia.

65Decreto Nac. 1512007

Suspende desde el 1/1/2007 hasta el 31/12/2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto Nº 814/2001 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial.

64Ley Anulada Histórica- Caducidad 41782007

Incorpora  a la ley nº 2444 Buscar ley –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:

“Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan  enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 Buscar ley.  Es competente en todo lo dispuesto en el presente  título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las  siguientes misiones y funciones:

1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de   registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y  los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.

 

Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007), incorporada en la Ley 2444 Buscar ley.

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