Resolución 237 del año 2025

Numero de la legislacion : 
237
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de ($ 304.723,93). Que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de ($ 2.050.503,62). Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de ($ 102.630,97) y ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de ($139.397,29).

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