Decreto Nac. 340 del año 2025

Numero de la legislacion : 
340
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2025

Sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente:

 

 “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Se detalla los que : Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades que se enumeran en la normativa.

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