Decreto Nac. 342 del año 2025
Sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:
“4°- Designar un funcionario con carácter excepcional, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte no se haya previsto el modo de regularizar la situación, para que disponga la convocatoria a elecciones y realice los demás actos tendientes a hacer cesar la situación de acefalía. El funcionario designado deberá cumplir su cometido en un plazo que no podrá exceder de CIENTO VEINTE (120)
días hábiles, prorrogables por el mismo plazo en caso de que resulte necesario y se encuentre debidamente fundado”.
Sustituye el artículo 15 de la Reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- (ARTÍCULO 17 de la Ley) - Cuando la elección se efectuare mediante el voto directo y secreto de los afiliados (artículo 7° y artículo 17), la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de NOVENTA (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha del comicio.
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Decreto Nacional 342-2025 (Modifica Ley 23551).pdf | 172.68 KB |