Circular 11 del año 2018

Numero de la legislacion : 
11
Tipo de Legislacion: 
Circular
Año: 
2018

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DECRETO 538/75

 

Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada

Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada.

Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho a beneficio, previsional se rige por el decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24016 y artículo 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14473, al que hace referencia el artículo 1° de la Ley 24016.

Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 y su reglamentación, acredite veinticinco años (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:

  • Escuelas de áreas de fronteras (Decreto Ley N° 19524/72) en el nivel primario o pre-primario.
  • Establecimientos de enseñanza diferenciada.
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