10.17 INTERCOLEGIALES: Nivel Primario – Nivel Secundario- Reglamentos-Juegos-Proyectos Educación Física-

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
9Resolución 20482011

RELEVA de sus funciones a partir del 04 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, a los docentes que se detallan en los cargos y horas cátedras y establecimientos que se indican, para desempeñar las funciones en las Delegaciones Regionales de Educaciones que se mencionan, en el marco de los Juegos Intercolegiales Rionegrinos.

8Resolución 3032011

RELEVA de sus funciones a partir del 7 de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2011, al personal que a continuación se detalla en cargos y horas cátedras en los establecimientos para desempeñar funciones de Coordinador y /o Técnico de las disciplinas de los Juegos Intercolegiales Rionegrinos, y proyectos específicos de la Secretaria Técnica de Educación Física.

7Resolución 9722010

APRUEBA el      Proyecto      GIMNASIA     INFANTIL     JUVENIL     “APRENDER EN  MOVIMIENTO”, organizado por la Dirección General de Educación y el Área de Educación Física del  Ministerio de Educación - Consejo  Provincial de Educación,  que como Anexo I integra la presente resolución.

6Resolución 9062010

APRUEBA el Proyecto “CONCURSO  DE  MASCOTA” – Juegos  Intercolegiales Rionegrinos -.organizado por la Dirección General de Educación y la Secretaría Técnica del Área de Educación Física del  Ministerio de Educación - Consejo  Provincial de Educación,  que como Anexo I integra la presente resolución.

5Resolución 8082010

 

APRUEBA el REGLAMENTO GENERAL DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIALES RIONEGRINOS que como ANEXO I forma parte de la presente. 

APRUEBA  la ficha de inscripción y Ficha Médica como ANEXO II (inscripción)  y ANEXO III (Médica) conforman la presente resolución. 

DETERMINA  el  no  cómputo  de  inasistencias  a  los  Profesores  de Educación Física, Docentes y alumnos que participen en dichos Juegos.

 

APRUEBA el REGLAMENTO GENERAL DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIALES RIONEGRINOS que como ANEXO I forma parte de la presente. 

APRUEBA  la ficha de inscripción y Ficha Médica como ANEXO II (inscripción)  y ANEXO III (Médica) conforman la presente resolución. 

DETERMINA  el  no  cómputo  de  inasistencias  a  los  Profesores  de Educación Física, Docentes y alumnos que participen en dichos Juegos.

4Resolución 8082010

APRUEBA el REGLAMENTO GENERAL DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIALES RIONEGRINOSque como ANEXO Iforma parte de la presente. APRUEBA la ficha de inscripción y Ficha Médica como ANEXO II (inscripción)  y ANEXO III (Médica)conforman la presente resolución. DETERMINA  el  no  cómputo  de  inasistencias  a  los  Profesores  de Educación Física, Docentes y alumnos que participen en dichos Juegos.

3Ley Modificado modificada por ley 3446 (año 2000) y vinculada a Ley N° 5656 (2023) 20381985

Se considera al Deporte y a la Recreación agentes de la educación, del desarrollo e integración social y de la salud física y espiritual del individuo y de la comunidad. Serán objetivos fundamentales de la Provincia el fomento y promoción de estos agentes mediante: el estímulo de su práctica, la creación de las condiciones que permitan el acceso a los mismos de toda la comunidad y la participación activa de todos los sectores interesados en la elaboración y ejecución de los respectivos programas y acciones en la materia.

2Ley Nacional por Ley Nacional N° 27692 206551974

Ley del DEPORTE

1Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27202. adherida por ley Provincial N° 5656 (año 2023) 205961973

Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.  También podrá disponer de "licencia especial deportiva": a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1.b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte; c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1; d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

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