36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
163Resolución 1902009

Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título.

162Resolución 912009

Consejo Federal de Educación: Aprueba los “Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación  profesional en el proceso de homologación”, en los términos indicados en el ANEXO I  que forma parte de la presente resolución. Establece la primera nómina de títulos técnicos y certificados de  formación profesional, de carácter taxativo, a ser incorporados al proceso de homologación, a partir de los títulos y certificados de educación técnico profesional acordados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organizada por los lineamientos y criterios aprobados en el artículo 1º, cuyo detalle obra en el ANEXO IIEstablece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina establecida en el artículo 2º, según el mecanismo establecido por resolución CFCyE Nº 261/06.

161Decreto Nac. 1442008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

160Resolución 28052008

PRORROGA la adscripción desde el 1 de enero de 2009 y hasta  el 31 del mismo año a los docentes Bukstein, Roxana y Preciado, Héctor, en los cargos, horas  y establecimientos en que revistan y que se detallan, para cumplir funciones en la Comisión de Análisis y Estudio de Títulos, en los términos y condiciones de la Resolución Nº 2929/89.

159Resolución 24082008

APRUEBA  a partir del ciclo lectivo 2009, para la ciudad de San Carlos de Bariloche, el Proyecto Curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Gastronomía”.-ESTABLECE como sede de implementación de la carrera al Centro de Formación Profesional Nº 1 – Escuela de Hotelería y Gastronomía de la misma localidad.-

158Resolución 21702008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN- La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución.

157Resolución ANULADA por Resolución N° 2878/09 20032008

ESTABLECE  que  todos  los  títulos y certificaciones que expidan los Institutos de Formación Docente de la Provincia deberán ajustarse a las prescripciones del Decreto Nacional N° 144/08. A  partir  de  la  presente,  los  Certificados  Analíticos  de  los  Institutos de Formación Docente Continua de Villa Regina, San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Luis Beltrán, El Bolsón y Gral. Roca  y en adelante, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN PRIMARIA y en  los  Certificados  Analíticos   de  los Institutos de Formación Docente Continua  para las Carreras de Tercer Ciclo de la EGB y Educación Polimodal de Luis Beltrán de gestión pública y los Institutos Superiores de gestión privada: San Agustín – Gral. Roca- y Lenguas Vivas – S.C. de Bariloche-,  de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN... INDICA  que  a   partir   de   la   presente   Resolución,    toda   norma   legal   que establezca denominación de títulos y modelos de certificados analíticos, en los casos que corresponda, se ajustará a lo establecido en la presente Resolución. En   función  de  la  presente  normativa de adhesión a lo preceptuado en la Ley Nacional de Educación  Nº 26206, la propuesta de aprobación de Certificados Analíticos a emitir a partir de la decisión asumida mediante esta normativa, dejará sin efecto una vez concluido el procedimiento, la Resolución N° 4221/01.

156Resolución 14372008

ADSCRIBE  a partir del 7 de Julio de 2008 al Docente PRECIADO, Héctor martín a la Comisión de Análisis y Estudio de Títulos en representación de la Unión de Trabajadores de la Educación – UnTER.

155Resolución 13992008

ADSCRIBE a  partir  del  1  de  julio  y   hasta   el   31   de  diciembre  del   2008, a  la  Comisión de Títulos, en los términos y condiciones de la Resolución N° 2929/89 a la docente que a continuación se detalla: BUKSTEIN, Roxana 

154Resolución 12992008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Aprueba el REGLAMENTO OPERATIVO para la reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente, el que como ANEXO forma parte de la presente Resolución. La reválida que se otorgue tendrá el carácter de reconocimiento oficial a la formación o instrucción académica recibida por el interesado, de acuerdo con el contenido y la carga horaria de los estudios realizados en el exterior

153Resolución 11992008

RECONOCE  las titulaciones  de los  egresados de carreras de Formación  Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - emitidas  hasta diciembre de 2008, según listado que como Anexo I forma parte de la presente.  AUTORIZA  por  excepción   y   por   última   vez,  la   realización   de  las   Prácticas de Enseñanza en establecimientos de Nivel Medio, a los alumnos de diferentes carreras docentes pertenecientes al Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias de los Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina de la provincia de Río Negro, según detalle que como Anexo II forma parte de la presente. AUTORIZA  a la Junta  de Clasificación para la    Enseñanza Secundaria a considerar la inscripción de los egresados de carreras de Formación Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - en los períodos fijados por la Resolución Nº 1080/92 –t.o. Resolución Nº 100/95- a efectos de proceder al análisis del respectivo legajo y eventual inclusión en los listados clasificatorios del período 2009. DETERMINA que  los Centros  Académicos  Locales  de  Viedma  y  Villa Regina deberán coordinar con las Supervisiones Escolares correspondientes la implementación de las Prácticas Docentes, informando a las mismas los datos del docente designado por el Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias, quien será el responsable del seguimiento, acompañamiento, asistencia del alumno desde el inicio de las prácticas y hasta su finalización,  y posterior certificación de las mismas.

152Resolución 7542008

DESIGNA a la Comisión creada por Resolución Nº 3406/02 con el nombre de “Departamento de Convalidación, Registro y Legalización de Títulos”, a partir de la presente norma; DETERMINAR que tendrá como función el control, registro, certificación y legalización de los Títulos y Certificados de Estudios emitidos en el ámbito provincial y dar continuidad como responsable a cargo a la agente de planta permanente Shirley S. FURFARO (CUIL Nº 27-16365654-5). ESTABLECE la dependencia funcional de la Comisión citada en el Artículo   1º    de    la    presente    norma,   a   la  Vocalía   Gubernamental del  Consejo  Provincial  de Educación.

151Resolución Modificado por Resolución del CFE N° 183/12 742008

Consejo Federal de Educación

Aprueba  el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos” que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

 

150Resolución 592008

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba el “SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS CON RESGUARDO DOCUMENTAL”, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y la Educación Superior, que COMO ANEXO forma parte de la presente medida. Establece la primera fase de implementación del sistema a partir del año 2009 – serie 2008 –, para los egresados de las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional. Acordar la segunda fase de implementación del sistema a partir del año 2010 -serie 2009-, para los egresados de todas las jurisdicciones del país.

149Resolución 532008

Consejo Federal de Educación - Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la elaboración de un proyecto de resguardo documental de los títulos y certificaciones  de estudios, correspondientes a la conclusión de la Educación Secundaria y la Educación Superior. El Proyecto deberá realizarse en un plazo de 30 días a partir del 29 de mayo de 2008.

148Resolución 22022007

DEJA   SIN     EFECTO    el    ORGANIGRAMA    FUNCIONAL    DEL   CONSEJO PROVINCIAL  DE EDUCACIÓN,  aprobado por  Resolución   Nº 396/06. APRUEBA el      ORGANIGRAMA     DE     FUNCIONAMIENTO   DEL   SISTEMA  EDUCATIVO    QUE     CONTIENE     LA    ESTRUCTURA   DEL  MINISTERIO  DE EDUCACIÓN Y DEL    CONSEJO   PROVINCIAL   DE   EDUCACIÓN y  que  forma   parte   del ANEXO I de la Resolución. ESTABLECE que  en el  plazo de 180 días los diferentes sectores que componen el   presente   Organigrama   establecerán     un     informe     de     las    Misiones    y  Funciones, por intermedio de la Subsecretaría de Educación al Sr. Ministro de Educación,  para   que conforme   el  proyecto  respectivo  para   tratamiento   de   la   sesión  del  Cuerpo    Colegiado   que oportunamente  sesione  para tal efecto. MANTIENE  vigente   en   todos   sus   aspectos la  Resolución Nº  1679/05  hasta  la aprobación de las Misiones y Funciones  del presente Organigrama

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