10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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90 | Resolución Relacionada con Resolución 1541/16 | 1807 | 2014 | RECTIFICA del octavo considerando de la Resolución Nº 752/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Que la compañía Argentina de Seguros Generales S. A. Horizonte ratifica que la cobertura de accidentes Personales que ampara a los alumnos de todos los niveles matriculados en cualquiera de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos ,están cubiertos si se dan las siguientes circunstancias: ALUMNOS COMPRENDIDOS EN LA COBERTURA DE LA PÓLIZA: Alumnos de los niveles inicial, primario, medio, terciarios y adultos (mayores de 21 años, CEF 8 Y CEF 33), que concurren a establecimientos públicos dependientes del Ministerio de Educación.Alumnos que concurren a los establecimientos públicos de gestión social, reconocidos por el Consejo Provincial de Educación, en todos sus niveles. Alumnos que representen a la provincia de Río Negro en los juegos Rionegrinos, se deja constancia que la presente cobertura cubrirá también durante el desarrollo de los mencionados juegos, a los alumnos que representen a escuelas privadas o a escuelas públicas de gestión privada, (excluidos de esta cobertura en sus respectivos establecimientos), amparándolos totalmente, en caso de no poseer seguro, o en exceso de la cobertura de seguro de su institución, si la tuvieran.Que la actividad este programada por Ministerio de Educación y Derechos Humanos.Que se realice bajo la supervisión de una autoridad educativa designada por el Ministerio. |
89 | Resolución Modificado por Resolución N° 1807/14- Relacionada con Resolución 1541/16 | 752 | 2014 | APRUEBA como único instrumento de los establecimientos educativos y para ser cumplimentada por los padres/tutores la Declaración Jurada que figura en el Anexo I de la presente. En acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud las Direcciones de Educación y Supervisiones correspondientes deben evitar requerir Certificado del estado de salud para la realización de actividades curriculares en general y en específico a lo referido a educación física. Las instituciones educativas solo requieran presentación de Certificado Médico únicamente a estudiantes que por alguna razón estuvieran impedidos para la realización de la actividad física. |
88 | Resolución | 226 | 2014 | Consejo Federal de Educación Promueve la aplicación de la Ley Nº 26.892 y regula las estrategias de articulación entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones. Crea una línea telefónica gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones. Las jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa nacional. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las escuelas. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN creará el Consejo Asesor para la Convivencia Escolar Democrática el que: a. Redactará el informe bianual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley Nº 26.892, que será presentado públicamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. b. Asesorará a las jurisdicciones para la constitución, formación permanente y evaluación del funcionamiento de los equipos jurisdiccionales responsables del cumplimiento de la Ley Nº 26.892 (artículos 3; 8.a; 8.b y 8.c). c. Asistirá y asesorará en relación a la elaboración de pautas comunes y ejecución de políticas públicas para la construcción de una convivencia democrática en las escuelas. d. Promoverá campañas de sensibilización e información en los medios de comunicación masiva. |
87 | Ley Nacional | 26877 | 2013 |
Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil. Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.
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86 | Resolución | 3205 | 2013 |
ADHIERE al Plan de Trabajo “PONELE TÍTULO A TU SECUNDARIO” Destinado a promover diversas estrategias institucionales que faciliten la titulación de los estudiantes que cursaron 5º y 6º año en el 2012 y los que se hallan cursando 5º y 6º año en 2013 y adeudan materias de cursos anteriores. La fecha a registrar en los Certificados Analíticos de los alumnos que cursaron 5° o 6° año en el 2012 y los que se hallan cursando 5° y 6° año en 2013, que obtengan el Título Secundario mediante las acciones del Plan TUTORES DEL EGRESO, será la que figura en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. COMUNICA a través de la Supervisión de Educación Secundaria correspondiente a Horizonte ART, el lugar de funcionamiento del Plan a los efectos de la cobertura de los docentes y alumnos. |
85 | Resolución | 3202 | 2013 |
ADHIERE al Parlamento Federal Juvenil “Compromiso Joven por una Argentina sin Discriminación”. APRUEBA las Bases para la producción académica argumentativa en el formato de ensayo para los alumnos de 3º y 4º Año de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria que se consignan en el Anexo I de la presente resolución. |
84 | Resolución | 2974 | 2013 |
Que la Ley Orgánica de Educación Nº 4819 sostiene que la escuela debe ser abordada con programas que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso, y que fomenten acciones de carácter participativo y estrategias de reparación del daño si lo hubiere. APRUEBA para su Debate y Aplicación la “Guía Federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”, en las distintas instituciones educativas de la provincia, que como ANEXO I forma parte de la presente. |
83 | Resolución | 1993 | 2013 |
NO COMPUTAR inasistencias a los alumnos y docentes que participaran en la Ceremonia milenaria mapuche el KAMARIKVN, que se realizara los días 23 y 24 de junio de 2013; alumnos y docentes de distintos establecimientos de la provincia de Río Negro. |
82 | Resolución Modificado relacionada con la Resolución N° 1185/13 y Ampliada por Resolución 3247/14. Artículos anulados por Resolución N° 4133/15-vinculada con Resolución N°3237/24 | 1688 | 2013 |
SOLICITA al Consejo de la Función Pública la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes en el marco de la Resolución 233/98. DETERMINA como prioridad la utilización de las horas cátedra del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la resolución Nº 1185/13.IMPLEMENTA un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Educación Secundaría en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación. CONVOCA a los estudiantes a través de los respectivos Centros de Estudiantes a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional. Los docentes de Educación Media que se encuentren en Cambio de Tareas- artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 233/98 sean reubicados, según prescripción médica, en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1185/13. RECTIFICA en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. Los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en el Artículo 20 inciso b de la Resolución 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la Reglamentación que establece “que razones de servicio no lo impidan”. La licencia sin goce de haberes del Artículo 21º de la Resolución Nº 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días corridos. La licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al Establecimiento. Para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio las Supervisiones realizarán al menos tres asambleas semanales. Los Establecimientos Educativos remitirán a las Unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información Semanal que obra en el Anexo II de la presente. ESTABLECE la evaluación periódica de la implementación de la presente y de la Resolución Nº 1185/13 mediante una Comisión integrada por los Consejeros Escolares y la Un.T.E.R y coordinada por la Secretaría de Educación.
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81 | Resolución Acompañamiento Primer Año | 1568 | 2013 |
AUTORIZA la continuidad del “Programa de Acompañamiento al Alumno de Primer año “como experiencia educativa para el Ciclo Escolar 2013 para los Centros de Educación Técnica que adhirieron y evaluaron el programa durante el ciclo lectivo 2012, según consta en el Anexo I de la presente norma. ASIGNA, a partir de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2013, tres (3) horas cátedra para cada Referente, cada dos divisiones de 1º año en los mencionados establecimientos. El referente deberá mantener horas en el dictado de su asignatura en, por lo menos, un curso de 1º año.
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80 | Resolución relacionada con la Resolución N° 1185/13 | 1318 | 2013 |
RECTIFICA en la Resolución Nº 4166/03, Anexo I, Punto 9, el inciso 9.2, que quedará redactado de en los siguientes términos: “El padre, madre o tutor del estudiante menor de edad, deberá dar su conformidad anual para la salida anticipada, exclusivamente en la séptima hora, completando el formulario aprobado a tal efecto, al inicio del ciclo escolar”
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79 | Resolución vinculada con las Resoluciones N° 1318/13 y 1688/13 | 1185 | 2013 |
ESTABLECE que a partir del 15 de mayo del corriente año, los/as docentes de los Centros de Educación Media diurna y Técnica serán responsables de elaborar propuestas institucionales que contribuyan a asegurar una jornada escolar de tiempo continuo entre la primera y la sexta hora del turno. En ausencia de lo/as profesores/as responsables del dictado de horas cátedra se aplicarán las propuestas institucionales diseñadas según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. En caso de no contar aún con propuestas institucionales a este fin, debidamente avaladas por la supervisión escolar correspondiente, por estar en proceso de elaboración o por haber variado las condiciones escolares, regirán los criterios y temáticas que se enuncian en el ANEXO I de la presente.
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78 | Ley | 4819 | 2012 |
Comunidad Educativa, Derechos y responsabilidades – Artículos 140 a 150
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77 | Resolución Derogada por Resolución N° 2498/14 | 2746 | 2012 |
DEROGA la Resolución Nº 850/92 y toda otra norma que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la presente, los Lineamientos, orientaciones y regulaciones sobre la Convivencia Escolar para la Educación Secundaria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 26206 y la Ley Provincial Nº 4737. Aquellas instituciones que no logren concluir en los tiempos estipulados la presentación de los Acuerdos Escolares de Convivencia, la Dirección de Educación Secundaria enviará un Acuerdo Escolar de Convivencia evaluado y aprobado perteneciente a una institución de características similares para que se utilice como marco normativo, hasta en tanto puedan elevar el propio para su evaluación y aprobación definitiva. Una vez construidos los Acuerdos Escolares de Convivencia, el Equipo Directivo elevará al Supervisor correspondiente para su evaluación y aval, quien, a su vez, enviará a la Dirección de Educación Secundaria para la aprobación del mismo por Resolución. A partir de la presente, el Reglamento para la convocatoria, integración y constitución de los Consejos Escolares de Convivencia, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
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76 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
75 | Resolución | 170 | 2012 |
Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo. |
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