10.12 Equivalencias. Estudios en el extranjero
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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42 | Resolución | 1521 | 2024 | TÍTULOS DEJA SIN EFECTO, a partir del 01 de noviembre de 2023, la Resolución Nº 1170/2010 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Educación Superior, Educación Secundaria, Posprimarios y Postítulos. ESTABLECE, a partir del 1 de noviembre de 2023, la implementación del Sistema Federal de Títulos Digitales para la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 440/2023 del Consejo Federal de Educación y la utilización del formato de formulario aprobado por Resolución Nº 328/17 del Consejo Federal de Educación, “Certificado Único (Analítico) para los estudios completos de Educación Secundaria y de Educación Superior” de forma digital. |
41 | Resolución | 7497 | 2023 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 2284/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2024, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudiosy que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N° 59/08 del CFE y Nº 1170/10 del CPE. Observar que la Resolución N°1170/10 fue anulada por Resolución 1521/24 |
40 | Resolución | 3356 | 2019 | MEN – 11-10-2019 Establece que para el reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA, no será exigible la aprobación de saberes de las áreas de Formación Nacional por los motivos indicados en los considerandos. Encomienda a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA realizar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto en el ARTÍCULO 1º. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA queda facultada para dictar las normas operativas e interpretativas que puedan corresponder. Encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL desarrollar las acciones tendientes a la obtención de un trato recíproco por parte de otros Estados en los procesos de reconocimiento de estudios realizados en la República Argentina. Dicha dependencia propiciará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la conclusión de acuerdos internacionales de reconocimiento de estudios en los casos que fuere oportuno. |
39 | Resolución | 400 | 2017 | Ministerio de Educación y Deportes Solicita un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestión pública o privada para los estudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgada por el PROGRAMA SIRIA. Establece para los estudiantes aludidos en el artículo 1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios. |
38 | Resolución | 3871 | 2016 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente y en todos sus términos, la Resolución Nº 1430/99. |
37 | Resolución Anulada por Resolución N° 7497/23 | 2284 | 2010 |
DEJA sin efecto las Resoluciones Nº 4265/03 y Nº 1331/09, y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2011, el Reglamento de equivalencias que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución. ESTABLECE que la movilidad de los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones. En todos los casos se respetará la situación de promoción de la Escuela de origen y el procedimiento de promoción que posee la jurisdicción de la cual proviene el alumno. |
36 | Resolución Anulada por Resolución N° 124/10 del Consejo Federal de Educación - Aclaración por Resolución N° 3465/11.Anulada por Resolución n° 1521/24 | 1170 | 2010 | DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1386/97 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Superior, la Resolución Nº 2152/08 del Consejo Provincial de Educación, sobre Reglamento para la confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Medio y Post-Primarios, y el Anexo V de la Resolución N° 747/07 del Consejo Provincial de Educación, sobre la implementación Postítulo. ESTABLECE para la Provincia de Río Negro el nuevo Formulario aprobado por Resolución Nº 59/08 del Consejo Federal de Educación, el que se emitirá para todos los alumnos que hayan egresado del Nivel Medio y Superior; a través del Legajo Unico del Alumno aquellos establecimientos que lo posean, o a través del Programa de Nación para los Establecimientos que aún no tienen instalado el LUA. APRUEBA a partir de la fecha el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS ANALÍTICOS de Nivel Medio y Post-Primario, Nivel Superior y Postítulos Docentes que figura en los Anexos que forman parte de la presente: ANEXO I: Consideraciones Generales - ANEXO II: Cronograma e instrucciones - ANEXO III: Modelos de Formularios y Certificados Analíticos - ESTABLECE que el nuevo Sistema de Títulos y Analíticos con Resguardo Documental será de aplicación para los alumnos que egresen o completen estudios a partir del año 2009, como así también para los que tramitan Duplicados, Triplicados, etc. |
35 | Resolución | 102 | 2010 |
Consejo Federal de Educación: Aprueba el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria” que como ANEXO I y ANEXO II, forma parte de la presente resolución. Encomienda a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en conjunto con las jurisdicciones, la elaboración de recomendaciones para la implementación de las Pautas Federales aprobadas en el artículo anterior, en un plazo de sesenta días. Implementa a partir del ciclo lectivo 2011 las “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria” aprobadas en la presente medida.
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34 | Resolución | 100 | 2010 |
Consejo Federal de Educación: Aprueba para la discusión, conforme el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
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33 | Resolución | 1331 | 2009 | APRUEBA a partir de la fecha de la presente Resolución, el Reglamento de Equivalencias que permiten los pases de alumnos y alumnas entre el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 235/08 y otros Planes de Estudio vigentes en los Establecimientos Estatales de Nivel Medio de la Provincia, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que las equivalencias para ingresar a establecimientos de Nivel Medio de la Provincia de Río Negro para alumnos y alumnas que hayan cursado sus estudios en instituciones con EGB 3, se determinarán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente Resolución.
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32 | Resolución | 1551 | 2008 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Establece para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país |
31 | Resolución | 18 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. |
30 | Resolución Anulada por Resolución N° 2152/08- Reestablecida por Resolución N° 278/09 | 3453 | 2005 | Establece para el caso de Establecimientos que hayan dado de baja planes de estudios y que existan alumnos que adeuden asignaturas para completar estudios, éstos se ajustarán a lo determinado en la presente Resolución. Exámenes y Certificaciones de estudios. |
29 | Resolución | 4265 | 2003 | Deroga las resoluciones Nº 2804/99,533/00,24/01,25/01, y 99/03 y aprueba nuevo Reglamento de Equivalencias entre planes de Estudio. |
28 | Resolución | 2740 | 2003 | Determina que los alumnos que ingresan con el Ciclo Básico aprobado o en condiciones de promoción, a la carrera de Técnico en Hotelería y Gastronomía no deberán rendir asignaturas con carácter de equivalencias. Establece responsabilidades de control de certificados analíticos y de firmas a la Dirección de Nivel Medio, además de determinar normas para la confección de los mismos. |
27 | Resolución | 203 | 2003 | CFCyE- recomienda la eliminación del requisito de traducción de la documentación relativa a los estudios cursados en los Países del MERCOSUR y asociados. |