10.3 Convivencia-Consejo de Convivencia
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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28 | Resolución | 2974 | 2013 |
Que la Ley Orgánica de Educación Nº 4819 sostiene que la escuela debe ser abordada con programas que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso, y que fomenten acciones de carácter participativo y estrategias de reparación del daño si lo hubiere. APRUEBA para su Debate y Aplicación la “Guía Federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”, en las distintas instituciones educativas de la provincia, que como ANEXO I forma parte de la presente. |
27 | Resolución | 199 | 2013 |
Consejo Federal de Educación Establece en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016 que, anualmente, se realizarán dos (2) “Jornadas Nacionales de Escuela, Familia y Comunidad” en todas las escuelas del país y en las mismas fechas. Las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales acordarán el cronograma y temáticas a abordar en cada uno de los encuentros. Las jurisdicciones organizarán todos los años, de acuerdo a sus respectivos calendarios escolares, otras jornadas para afianzar la vinculación pedagógica que propician estos espacios, con la modalidad que estimen más conveniente. En aquellos casos en que estas experiencias educativas ya se estén implementando, podrán ser consideradas en el marco del presente artículo. |
26 | Resolución Derogada por Resolución N° 2498/14 | 2746 | 2012 |
DEROGA la Resolución Nº 850/92 y toda otra norma que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la presente, los Lineamientos, orientaciones y regulaciones sobre la Convivencia Escolar para la Educación Secundaria, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 26206 y la Ley Provincial Nº 4737. Aquellas instituciones que no logren concluir en los tiempos estipulados la presentación de los Acuerdos Escolares de Convivencia, la Dirección de Educación Secundaria enviará un Acuerdo Escolar de Convivencia evaluado y aprobado perteneciente a una institución de características similares para que se utilice como marco normativo, hasta en tanto puedan elevar el propio para su evaluación y aprobación definitiva. Una vez construidos los Acuerdos Escolares de Convivencia, el Equipo Directivo elevará al Supervisor correspondiente para su evaluación y aval, quien, a su vez, enviará a la Dirección de Educación Secundaria para la aprobación del mismo por Resolución. A partir de la presente, el Reglamento para la convocatoria, integración y constitución de los Consejos Escolares de Convivencia, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
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25 | Ley | 4324 | 2008 | Modifica el artículo 40 y el artículo 70 de la ley provincial Nº 4109, de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. |
24 | Decreto Nac. | 415 | 2006 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. |
23 | Ley Modificado Modificada por Ley 4324 y 4978 | 4109 | 2006 | Tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente. A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.
Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
Tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro. Los derechos y garantías enumerados en esta ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a la presente. A los efectos de esta ley, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad.
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22 | Ley Reglamentada por Dec. Nacional Nº 415/2006 | 26061 | 2005 | Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. |
21 | Ley Modificado Fusión en Ley 2381 | 3941 | 2005 | Establece como Día Escolar de la No Violencia el 28 de septiembre, en homenaje a los alumnos Evangelina Miranda, Federico Arrigo Ponce y Sandra Núñez. Cada 28 de septiembre, en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, se desarrollarán actividades de análisis y reflexión sobre violencia escolar, trabajando hacia el diseño de mecanismos para su prevención y erradicación. Fusión según Digesto Provincial, según Ley 4270 |
20 | Ley | 3857 | 2004 | Implementa los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos en el ámbito educativo de la Provincia de Río Negro con los siguientes objetivos: 1. Propiciar la construcción de una cultura de la paz. 2. Construir herramientas que ayuden a erradicar la violencia en las instituciones educativas. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
19 | Ley | 3847 | 2004 | Instituyese en la Provincia de Río Negro con implementación gradual, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las siguientes cuestiones: a) Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería. b) De familia. c) Penal d) Laboral. Son técnicas formales de resolución de conflictos sin que ello implique limitación: la conciliación, la transacción, el arbitraje, la mediación, la mediación con arbitraje vinculante y toda aquella metodología alternativa no adversaria de resolución de conflictos. Quedan excluidos de la presente ley los programas de Mediación Comunitaria, Vecinal y Escolar. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
18 | Resolución | 3748 | 2004 | Deja sin efecto el artículo 6º de la Resolución Nº 1946/04, derogando en consecuencia el Anexo IV de la misma. Determina las Misiones y Funciones de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico. |
17 | Resolución Modificado por Resoluc. 3744/04 y 3748/04 | 1946 | 2004 | Reorganiza la estructura del Consejo Provincial de Educación incorporando los ETAP, determina la dependencia de los mismos y la conformación en cada Supervisión fijando la cantidad de cargos por Nivel. Ratifica las misiones y funciones de la Resolución 200/96 hasta tanto se definan un nuevo Anexo. |
16 | Resolución Anulada | 1452 | 2004 | Crea los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico, con una nueva estructura, en cada sede de Supervisión de todos los Niveles y Modalidades. Ratifica las Misiones y Funciones determinadas en la Resolución 200/96 y su modificatoria. Establece que los ETAP participarán en las acciones y actividades de otros organismos en el marco de las Leyes 3040 y 2055. |
15 | Ley | 3730 | 2003 | La Ley determina como objetivo “ La Educación y Capacitación en todos los Niveles Educativos para la prevención de la violencia” . TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
14 | Ley Anulada Histórica - Caducidad- | 3716 | 2003 | Incorpora a la Ley 2444 Caducidad por Digesto Provincial , según Ley 4270 |
13 | Decreto | 594 | 2002 | Crea el Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro. |