10.2 Boleto estudiantil. Transporte Escolar
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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30 | Resolución | 4382 | 2022 | DEJA SIN EFECTO los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 1487/22, Res. Nº 5453/21, Artículo 2º de la Res. Nº 5263/21, Res. Nº 1713/21 y complementaria Res. Nº 4116/21, Res. Nº 1629/21, Res. Nº 2317/21, Res. Nº 3821/21 y complementaria Res. Nº 4418/21, Res. Nº 3822/21 y complementaria Res. Nº 4760/21, Res. Nº 4715/21, Res. Nº 3975/21, Res. Nº 4269/21, Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 4294/21, y toda norma que se oponga a la presente resolución. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO “Cuidarnos Escuelas Seguras”, para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente. |
29 | Ley | 5551 | 2021 | Adhiere a la ley nacional nº 26363 y a sus normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la normativa provincial vigente. La presente adhesión se efectúa bajo expresa reserva de lo establecido en el artículo 3º de la ley nº 5263
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28 | Resolución QUEDA SIN EFECTO, POR RESOLUCIÓN N° 4382/22 | 4116 | 2021 | APRUEBA a partir de la presente, el protocolo de “Transporte Escolar Presencialidad por Agrupamiento Completo”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de la Resolución Nº 1713/21. |
27 | Resolución Complementada por Resolución N° 4116/21. QUDA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN N°4382/22. | 1713 | 2021 | APRUEBA a partir de la presente, el protocolo de medidas generales, preventivas, de seguridad e higiene denominado “CuidaRNos: Transporte Escolar”, para proporcionar seguridad en el uso del transporte escolar en instituciones de gestión pública y privada que educan a las infancias y adolescencias, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
26 | Ley | 5379 | 2019 | Modifica el artículo 1º de la ley nº 5263 |
25 | Ley | 5263 | 2017 | Reforma Ley de Transito de la Provincia de Rio Negro. Se deroga el inciso a- del articulo 63 y los artículos 64 y 65 del Capítulo VII, Titulo III de la ley S nº 532, los Títulos II y IV de la ley S nº 3065, Capítulos IV y V de la ley S nº 4272, los artículos 1º y 2º incisos a- y b-, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, Títulos II, III, IV y V de la ley S nº 2942; las leyes provinciales S nº 4325, nº 4875 y nº 5114. La Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional de Tránsito nº 24449 y modificatorias, Títulos I a VIII en los términos del artículo 91 inciso 1º de la misma. |
24 | Ley Nacional | 27425 | 2017 | Modificación. Ley N° 24.449. Modifica los artículos 30,31,32 y 47 de la Ley 24449 |
23 | Resolución | 906 | 2017 | APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA EQUIDAD SOCIAL, en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, cuyo texto como ANEXOS I y II, forman parte integrante de la presente. DETERMINA que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de: A) Estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, y que su domicilio real diste a 3 (tres) kilómetros o más del Establecimiento Educativo y el que le corresponda asistir, por cercanía, no cuente con vacante por nivel y/o modalidad considerando para su inclusión su entorno comunitario; todo esto debidamente acreditado. B) Estudiantes que asistan a Establecimientos de Educación Especial, con los requisitos establecidos en el presente programa. C) Estudiantes que asistan a Residencias de Nivel Medio, y que cumplan con los requisitos del programa. DETERMINA que durante la prestación del Servicio de traslado, las unidades de transporte no dispondrán de Preceptores Acompañantes a cargo del Ministerio de Educación y Derechos Humanos a excepción de lo normado por la Resolución 1321/2002. DEJA sin efecto la Resolución Nº 3661/13 y toda otra norma que se oponga a la presente. |
22 | Ley | 5171 | 2016 | Se modifica el artículo 6º de la ley S nº 2942, el que queda redactado de la siguiente manera: “ Artículo 6º.- El Consejo Provincial de Educación instrumenta la implementación de la Educación Vial, como temática a tratar en la enseñanza de los niveles inicial y primario, incorporando su obligatoriedad en la currícula de educación secundaria, con el fin de que al egresar de la misma el estudiante tenga conocimientos claros sobre reglas de tránsito, derechos del transeúnte y del ciclista, influencia del consumo de alcohol y estupefacientes en la prevención de accidentes, consecuencias trágicas de una conducción insegura, la responsabilidad penal y civil por accidentes viales, entre otros”. |
21 | Ley Nacional | 26994 | 2014 | Código Civil y Comercial de la Nación Aprobado por ley 26.994 ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos |
20 | Resolución Anulada por Resolución N° 906/17 | 3661 | 2013 | APRUEBA las pautas de implementación y funcionamiento del PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR, a partir del 01 de Enero del año 2014 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, DETERMINAR que la cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá ESTIPULAR que la Subsecretaría de Consejos Escolares será la responsable de la organización, seguimiento, evaluación, control y elaboración de los Informes Periódicos e implementación del Programa de Transporte Escolar. ANULA Resolución 118/06 |
19 | Ley Nacional | 26363 | 2008 | Crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia. |
18 | Ley Derogada Histórica, caducidad según Ley 4270 y 4312 | 4163 | 2006 | Modifica los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 3831 de Boleto estudiantil, fijando Autoridades de Aplicación a la Dirección de Transporte y Aeronáutica de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Educación y la Universidad Nacional del Comahue determinándose las funciones y fija que las empresas concesionarias de transporte automotor están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido y su inobservancia dará lugar a la aplicación de sanciones. |
17 | Resolución | 2156 | 2006 | Ratificar el acta acuerdo celebrado entre el Ministro y Aguas Rionegrinas (ARSA) de fecha 15 de Noviembre de 2006por la cual se modifica la cláusula cuarta del convenio (Transporte Escolar) celebrado con dicha empresa y aprobado por el Ministerio mediante Resolución 650/06. Compromete el gasto de $4.393.545 para tal fin. |
16 | Resolución | 650 | 2006 | Ministerio de Educación – Aprueba Convenio entre Aguas Rionegrinas (ARSA) y el Ministerio de Educación, en fecha 27-02-06, dejando sin efecto actos similares, estimando para el ciclo lectivo 2006/2007 un monto de $ 7.565.930 para la prestación del servicio de transporte escolar respecto de las escuelas beneficiarias. |
15 | Resolución Anulada por Resolucion N° 3661/13 | 118 | 2006 | Aprueba las pautas de implementación y funcionamiento del Programa de Transporte Escolar del Consejo Provincial de Educación. |