1 ARQUITECTURA ESCOLAR: Pautas para la organización de secciones. Criterios físicos y pedagógicos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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26 | Ley | 4493 | 2009 |
Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |
25 | Resolución | 965 | 2009 | APRUEBA en todos sus términos el convenio entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro representado por su titular Prof. Cesar A BARBEITO y el Ministerio de Educación de la Nación representado por el Lic. Juan Carlos TEDESCO, relacionado con el desarrollo del Censo Nacional de Infraestructura Escolar “CENIE” 2008-2009, en el ámbito de la Jurisdicción y sus anexos I y II, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución CFE Nº 54/08 y su anexo en la cual se explicita la fundamentación, objetivos, universo a censar, metodología de relevamiento de la información, almacenamiento de la información, tareas preliminares y duración. |
24 | Resolución | 54 | 2008 | Consejo Federal de Educación - Aprueba la implementación del SEGUNDO CENSO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR 2008-2009, cuyas características se presentan en el documento anexo que integra la presente medida. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a realizar todas las acciones necesarias tendientes a garantizar la ejecución del mismo, a cuyo efecto se constituirá una Comisión en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Establece que dicha Comisión trabajará articuladamente con los referentes jurisdiccionales de las áreas mencionadas: las Unidades de Planeamiento, las Unidades de Estadística Educativa y las Unidades Coordinadoras Provinciales y que cada jurisdicción contará con un coordinador del censo designado a tal fin. Se realizarán acuerdos con Universidades Nacionales para que convoquen a estudiantes y/o graduados de las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcciones y otras afines, para efectivizar el trabajo de campo en los edificios de los establecimientos de gestión estatal. El Ministerio Nacional aportará los recursos necesarios para la realización de las acciones involucradas en el diseño del operativo, el relevamiento, procesamiento y sistematización de la información a producir a través del censo que se aprueba por medio de la presente medida. |
23 | Resolución | 3281 | 2005 | Establece mecanismo para tramitar y dar cumplimiento a los informes de identificación de riesgos en los edificios pertenecientes al Consejo Provincial de Educación. |
22 | Resolución | 3260 | 2004 | Ratifica Acta acuerdo con la cual se fijan las condiciones y responsabilidades de los organismos firmantes en el abastecimiento eléctrico de los establecimientos educativos ubicados en zona rural dispersa de la Provincia, mediante sistemas de energías renovables. |
21 | Resolución | 2627 | 2001 | Establece que toda intervención edilicia que represente ampliación de la planta física de los establecimientos educativos debe contar con verificación de necesidad por parte del Nivel Educativo correspondiente y con documentación técnica. |
20 | Resolución | 1720 | 1997 | Aprueba para los Centros de Educación Media las Normas de Organización y Cobertura del Servicio Educativo. (Resoluciones 4500/90 y 1720/97 )
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19 | Resolución Modificado Derogado el artículo 4°, por Resolución N° 3438/11 | 1713 | 1997 |
Anula Resolución 108/97 y establece número óptimo de integración por sala, en el Nivel Inicial. Deroga las Resoluciones 2815/88, 364/92, 2087/92, 2090/92 y 2091/92 parcialmente en los aspectos referidos a Nivel Inicial y totalmente la Resolución 108/97 y 252/97. Determina criterios físicos y pedagógicos para la organización de secciones y establece las normas de asignación de cargos para Jardines de Infantes Independientes, Integrados y Maternales. CUADRO PLANTA FUNCIONAL RELACIONANDO RESOLUCIONES N°1713/97- N°3438/11 y N°518/13 |
18 | Resolución Anulada | 252 | 1997 | Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría. Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9 |
17 | Resolución Anulada por Resolución N° 1489/23. | 110 | 1997 | Anula Resolución N°2064/92 y N°761/93. Establece pautas físicas y pedagógicas para Escuelas de Educación Básica de Adultos. En artículo 9° establece la matrícula máxima en la sección que hubiere alumnos integrados, para Escuelas de Educación Básica de Adultos. Establece criterios para la creación de Escuelas de Educación Básica de Adultos y criterios pedagógicos y físicos para determinar secciones. |
16 | Resolución Anulada por Resolución N° 1713/97 | 108 | 1997 | Deroga: Resolución N°2815/88(Para nivel Inicial); Resolución N° 364/92 (para Nivel Inicial); Resoluciones N°2087/92, 2090/92 y 2091/92, determinando criterios Pedagógicos y Físicos para la organización de Secciones en el Nivel Inicial. |
15 | Resolución | 68 | 1997 | Aprobar el documento " Criterios y Normativa Básica de Arquitectura Escolar", que se adjunta a la presente resolución.
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14 | Decreto | 1004 | 1996 | Convenio entre la Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras Hídricas de saneamiento para proveer agua potable a los establecimientos educativos y comunidades en áreas rurales. |
13 | Resolución | 515 | 1996 | MCEN - Aprueba el instructivo para el desarrollo del Programa II- Mejoramiento de la Infraestructura Escolar - Plan Social Educativo (10/07/96). |
12 | Resolución | 435 | 1996 | Establece que para solicitar la apertura de una especialidad u oficio o curso de una especialidad u oficio ya aprobado se requiere una matrícula mínima de 20 alumnos. Define procedimiento para desdoblamiento de divisiones.Pautas para apertura de especialidad u oficio, o cursos en educación permanente - Mínimo 20 alumnos. |
11 | Ley Fusión en la Ley 2444 | 2822 | 1994 | Establece que toda Escuela a construirse cuente con espacio verde destinado a forestación, jardín o huerta para desarrollar actividades en botánica, ecología, etc. (05/09/94). Fusión según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |