LEY  4171

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 28/12/2006 - B.Inf. 81/2006

Sancionada: 15/03/2007

Promulgada: 30/03/2007 - Decreto: 355/2007

Boletín Oficial: 16/04/2007 - Número: 4507

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Modifica el artículo 53 de la ley 2055, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 53.-   El Estado provincial procurará a las personas con discapacidad el acceso a la vivienda:

 

1.      En cada uno de los planes habitacionales oficiales: el diez por ciento (10%) del total de viviendas se adjudicará a familias cuyo núcleo familiar conviviente esté integrado por alguna persona con discapacidad y/o a personas con discapacidad que vivan solas y que cumplan con los requisitos previstos por la legislación nacional y/o provincial vigente. En el caso de que no exista demanda o de que la misma no cubra el porcentaje estipulado, las unidades funcionales que queden sin adjudicar pasarán a integrar el cupo de demanda general en las condiciones que fija el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

 

2.      En los planes habitacionales oficiales con provisión de tierras: el orden de prioridad de adjudicación del porcentaje de viviendas destinadas a personas con discapacidad será establecido por el Consejo Provincial del Discapacitado, en acuerdo con el Consejo Local del Discapacitado.

 

3.      El Consejo Provincial del Discapacitado deberá responder dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibida la solicitud de prioridades que le efectúe el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) para cada plan, indicando orden de prioridad y tipo de discapacidad.

 

4.      En los planes habitacionales oficiales sin provisión de tierras: el orden de prioridad de adjudicación del porcentaje de viviendas definido en el inciso a) será establecido por la entidad intermedia que provea la tierra, quien deberá informar al Consejo Local del Discapacitado el listado de adjudicatarios con discapacidad y prioridad.

 

5.      Las modificaciones necesarias para la adecuación de las viviendas a la discapacidad deberá ser tenida en cuenta durante la construcción de las mismas, respetando las características del plan habitacional".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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