LEY Nº 4085

 

Sancionada:

Promulgada: 13/06/2006 - Promulgación de Hecho

Boletín Oficial: 22/06/2006 - Número: 4422

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.-  Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo de vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la ley n° 2881, ampliada por la ley nº 2989 (derogada parcialmente por el decreto de naturaleza legislativa nº 2/04 y por ley nº 3838) y los decretos de naturaleza legislativa n° 1/97, nº 8/02, nº 7/03 y nº 9/04.

 

Artículo 2º.-  Facúltase al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a reglamentar la aplicación de la presente norma.

 

Artículo 3º.-  Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

Artículo 4º.-  El presente decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.

 

Artículo 5º.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.

 

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

DECRETO Nº _7_ (Artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial).

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