LEY NUMERO 3369 SANCIONADA: 12/04/00 PROMULGADA: 02/05/00 - DECRETO NUMERO 492 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3780 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley nº 3090, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Se realizará un minuto de silencio en todas las instituciones públicas y de enseñanza existentes en el territorio provincial, a la hora 12,00 de ese día, en memoria de la desaparición forzada de personas durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacio- nal". Se invitará a las instituciones privadas a adherir a la conmemoración". Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 4º de la ley nº 3090, el siguiente texto: "Artículo 4º.- En el ingreso a la provincia por la ruta nacional 22, en las proximidades de Río Colorado o, en su defecto, en el lugar que el Poder Ejecu- tivo determine, se erigirá un monumento alusivo como home- naje y ofrenda del pueblo de Río Negro a todas las perso- nas que sufrieron el destierro, la tortura o la desapari- ción forzada. El diseño del monumento deberá ser consen- suado con los organismos defensores de los derechos huma- nos". Artículo 3º.- Modifícase el artículo 2º de la ley nº 3090, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- El Consejo Provincial de Educación incluirá en el calendario anual escolar correspon- diente al día 24 de marzo o el día hábil inmediato ante- rior, clases alusivas al tema, con la participación de los organismos de derechos humanos. Asimismo, se realizarán y premiarán trabajos de investigación sobre el trágico período de la historia nacional". Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecu