LEY NUMERO 3095 SANCIONADA: 29/04/97 PROMULGADA: 06/05/97 - DECRETO NUMERO 362 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3471 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de la Mujer depen diente del Gobernador de la Provincia de Río Negro. Artículo 2º.- El órgano de aplicación de la presente ley ten- drá como metas: a) Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en la Provincia de Río Negro. b) Asegurar la igualdad de oportunidades. c) Erradicar la violencia en la vida pública y priva da. d) Modificar estereotipos y prejuicios sobre el papel de las capacidades de las mujeres en educación y en los medios de comunicación. e) Incorporar la perspectiva de género en las políti cas públicas. f) Superar la pobreza de las mujeres, alentar sus expresiones culturales, atender la problemática de la mujer rural. g) Nivelar los derechos laborales y las condiciones de inserción de las mujeres al mercado de trabajo. h) Hacer realidad la igualdad ante la ley. i) Reconocer los derechos sexuales y reproductivos. j) Estimular el trabajo de redes sociales. k) Asegurar jurídicamente la protección familiar. Artículo 3º.- El Consejo Provincial de la Mujer actuará como organismo colegiado, integrado por una (1) Presidenta, una (1) Vicepresidenta y tres (3) Vocales Conse jeras designadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 4º.- A los efectos remunerativos, el cargo de la Pre sidenta se equiparará al cargo de Subsecretaria y el de la Vicepresidenta al de Director General. Artículo 5º.- El Consejo tendrá autonomía funcional y adminis trativa, dictando su propio reglamento interno. Artículo 6º.- El Consejo Provincial de la Mujer tendrá como función prioritaria, promover la organización de los Consejos de la Mujer a nivel municipal. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Provincial de la Mujer: a) Convocar a las sesiones al Consejo Consultor y a un plenario anual, en el que participen los Concejos municipales y los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el tema mujer. b) Realizar el seguimiento de la aplicación de la ley 23.179 por los organismos del Poder Ejecutivo. c) Administrar los fondos nacionales, provinciales u otros que pudieran ingresar para los fines enuncia dos. d) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones que, específi camente relacionados con la mujer, se desarrollen en los distintos ministerios. e) Elaborar y proponer al Poder Legislativo, proyectos de ley que tengan como fin la igualdad de oportuni dades para la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. f) El Consejo Provincial de la Mujer podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecu- tivo y de las municipalidades. g) El Consejo Provincial de la Mujer informará, semes- tralmente al Gobernador de la provincia, sobre las actividades en el cumplimiento de su cometido. h) Promover acciones conjuntas entre el Poder Ejecuti vo y el Poder Judicial, referente a los derechos de la mujer especialmente los referidos a los bienes patrimoniales, situaciones de divorcio y herencia, patria potestad y situaciones de violencia. i) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia. Artículo 8º.- El Consejo Provincial de la Mujer será asesora- do por un Consejo Consultor, integrado por miem bros mujeres de los tres poderes y representantes de organis- mos no gubernamentales. Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultor: a) Enunciar, con el Consejo Provincial de la Mujer, criterios para la formulación de la política anual del organismo. b) Asesorar en aspectos técnicos políticos sobre la elaboración de programas y proyectos. c) Participar de la elaboración de los informes semestrales elevados al Gobernador de la provincia. d) Elaborar, con el Consejo Provincial de la Mujer, los informes que se hagan llegar a las delegaciones zonales de la Secretaría de Acción Social y a los respectivos municipios. e) Organizar, junto con el Consejo Provincial de la Mujer, el plenario anual en el que participarán todos los organismos gubernamentales y no guberna mentales del área mujer. Artículo 10.- La Subdirección de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Acción Social, será el área responsable, transitoriamente, de articular las polí ticas a través de sus delegaciones regionales de la provin cia, hasta tanto se concrete la estructura de este Consejo. Artículo 11.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo de la Mujer serán financiados con: a) Los recursos de Rentas Generales que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto. b) Los recursos provenientes del Gobierno Nacional que tengan destino específico. c) Los recursos provenientes de organismos internacio nales con el mismo fin. d) Los legados, donaciones y demás transferencias que se realicen al Consejo a título gratuito. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.