LEY NUMERO 3059 SANCIONADA: 19/12/96 PROMULGADA: 30/12/96 - DECRETO NUMERO 2188 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3433 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo -Se- cretaría de Estado de Salud Pública-, el Pro grama Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana, destinado a la población en general sin distinción de sexo, edad, estado civil o número de hijos. Artículo 2º.- El Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana tendrá como objetivos: a) Asegurar a los habitantes de la provincia el ejerci cio de manera libre, igualitaria, informada y res ponsable de los derechos reproductivos, tales como: 1.- La realización plena de la vida sexual. 2.- La libre opción de la maternidad/paternidad. 3.- La planificación familiar voluntaria y responsa ble. b) Priorizar las políticas de prevención y atención en la salud de las/los adolescentes, considerando a este grupo de población de alto riesgo. c) Tender a la disminución de enfermedades de transmi sión sexual. d) Garantizar la protección integral del embarazo para que toda mujer y su pareja puedan gozar del mismo y atravesar el parto en las mejores condiciones posi bles físicas, sicológicas y sociales. e) Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil. Artículo 3º.- Todos los establecimientos médico-asistenciales públicos o privados de salud, a través de sus servicios y con las estrategias de atención primaria de salud, brindarán las siguientes prestaciones: a) Información y asesoramiento sobre los métodos anti conceptivos disponibles: su correcta utilización, su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y des ventajas. b) Prescripción, colocación y/o suministro de anticon ceptivos. c) Controles de salud, estudios previos y posteriores a la prescripción y utilización de anticonceptivos. d) Información y asesoramiento sobre prevención de cán cer genitomamario y de enfermedades de transmisión sexual, especialmente el SIDA. Artículo 4º.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud -I.PRO.S.S.-, deberá dar cobertura a las presta ciones citadas precedentemente. Artículo 5º.- Los efectores de los establecimientos médico- asistenciales públicos o privados de salud, brindarán capacitación permanente con un abordaje interdisci plinario, a todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana. Artículo 6º.- Los métodos anticonceptivos deberán ser de ca- rácter reversibles y transitorios y serán ele gidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médi cos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos auto rizados por la autoridad competente. Artículo 7º.- Los establecimientos educativos de todo el ámbi- to provincial, incorporarán efectivamente la enseñanza sobre educación sexual desde el preescolar. A par- tir del ingreso a la enseñanza media, se incluirá asesoramien to e información sobre prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, como así también de los servicios de los centros asistenciales públicos a los cuales recurrir. Artículo 8º.- La Secretaría de Estado de Acción Social parti- cipará en la implementación del presente pro grama, por intermedio de la dependencia que considere compe tente. Artículo 9º.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a: a) Las partidas de la Secretaría de Estado de Salud Pú blica. b) La asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado de Acción Social por el producido líquido de la explo tación de los juegos de azar (ley nº 48 y modificatorias). c) Sesiones, legados, contribuciones, etcétera. Artículo 10.- La presente será reglamentada en un plazo de se- senta (60) días corridos a partir de su sanción. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.