LEY NUMERO 2789

SANCIONADA: 23/06/94
PROMULGADA: 27/06/94 - DECRETO NUMERO 1045
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3169

         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y
Artículo 1º.- No será obligatoria la condición establecida en
              el  inciso a) del artículo 12 de la ley nº 391,
para  el personal docente que se desempeñe en materias y car 
gos  estrictamente artísticos en el Instituto Nacional  Supe 
rior  de  las Artes, transferido a la Provincia de Río  Negro
por  convenio del 27 de octubre de 1992, sobre la base de  la
ley  nº  24049, cuando las condiciones artísticas  relevantes
del aspirante así lo aconsejen.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
© 2006 - LEGISLATURA DE RÍO NEGRO - Todos los derechos reservados