LEY Nº 2423

 

Sancionada: 18/12/1990

Promulgada: 20/12/1990 - Decreto: 2483/1990

Boletín Oficial: 10/01/1991 - Número:

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

 

Artículo 1o.- Ratifícase el Convenio celebrado en la Ciudad de

              Neuquén entre las Provincias de Río Negro y Neu-

quén con la Universidad  Nacional  del Comahue de fecha  5  de

mayo de 1990 cuya  copia se agrega como único anexo de la pre-

sente Ley.

 

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

ARTICULO  1:  Los Gobierno de las Provincias del Neuquén y  de

Río  Negro  y la Universidad Nacional del Comahue DECLARAN  la

necesidad de ahondar los lazos de integración entre estas Pro-

vincias y la Universidad a fin de mancomunar esfuerzos para un

desarrollo integral de la región.  Las partes destacan la con-

veniencia de coordinar la utilización conjunta de sus recursos

humanos,  financieros y tecnológicos,  tendiendo a su más efi-

ciente aprovechamiento.  Dicha colaboración deberá concretarse

en  el  logro de objetivos comunes en materia  de  actividades

docentes,   científicas,  tecnológicas,  culturales y de  fun-

cionamiento integral de la Universidad.  Asimismo las dos Pro-

vincias  manifiestan la importancia de la Universidad como mo-

tor  de desarrollo y transformación y comprometen su  voluntad

de contribuir al desarrollo de la misma.

 

ARTICULO  2:   Sobre la base de las pautas establecidas en  el

artículo  precedente,  se ACUERDA en los siguientes  OBJETIVOS

GENERALES:

 

a)  Las funciones de INVESTIGACION,  tanto puras como  aplica-

das,  deberán tender a concentrarse en el ámbito de la Univer-

sidad o,  en su caso,  en aquellos Organismos Provinciales que

ofrezcan  condiciones  más adecuadas,  permitiendo una  conve-

niente  concentración  de esfuerzos y tendiendo a  reducir  al

máximo  la dispersión o subutilización de medios.  El  proceso

de TRANSFERENCIA de las terminologías desarrolladas deberá ser

coherentemente  considerado en ocasión de la aprobación de los

respectivos proyectos.

 

b) La ACTIVIDAD DOCENTE de la Universidad,  tanto en lo  refe-

rente  a carreras de grado,  cursos de postgrado y  seminarios

de  capacitación deberá tender a su compatibilización con  las

exigencias regionales en la materia.  A tal fin deberán imple-

mentarse los adecuados mecanismos de planificación y coordina-

ción ejecutiva.

 

c)  Las actividades en materia de formación de recursos  huma-

nos,   no  incluídas en la actividad docente pura,  y  las  de

desarrollo  cultural,  transferencias tecnológicas y de promo-

ción de actividades comunitarias,  deberán asimismo ser consi-

deradas dentro del marco del presente Convenio.

 

ARTICULO  3:  La DURACION del presente Convenio será de un año

(coincidente con el año calendario),  renovable automáticamen-

te mientras persistan las condiciones de emergencia económica,

o una de las partes lo denunciare total o parcialmente con una

antelación no inferior a noventa (90) días.

 

ARTICULO  4:  A fin de lograr la INTEGRACION de objetivos,   y

el  fluído  intercambio de opiniones,  cada Provincia  contará

con  un representante titular y uno suplente con voz sin  voto

ante  el  Consejo Superior de la Universidad,  designados  por

los  Poderes  Ejecutivos Provinciales respectivos.  Del  mismo

modo  a  fin de integrar políticas conjuntas en lo  académico,

investigación  y extensión,  las dos Provincias son  invitadas

formalmente por la Universidad a participar en los Consejos de

Investigación,  de Extensión y en las reuniones de los Decanos

con el Rector.

 

ARTICULO  5:   Las partes se comprometen,  en función  de  una

eficiente  utilización de los recursos humanos disponibles,  a

facilitar  la AFECTACION Y ADSCRIPCION DE PERSONAL dependiente

de los Gobiernos Provinciales para la Universidad y viceversa.

Igual criterio deberá aplicarse en cuanto a la infraestructura

física y tecnológica.

 

ARTICULO  6:  Ambas Provincias dedicarán anualmente a la  Uni-

versidad  una  parte de las acreencias que tienen respecto  de

Empresas  del Estado Nacional.  Los montos a aportar por  cada

Provincia  serán iguales.  La determinación de los montos será

fijado  anualmente a través de las Leyes de Presupuesto,  y la

transferencia de las partidas se realizará en doce (12) cuotas

mensuales iguales a valores constantes.  El dinero transferido

será  aplicado  al funcionamiento integral de la  Universidad,

excepto  erogaciones de personal.  Las Provincias se  reservan

el  derecho de fiscalizar el uso del mismo.  Cada año las Pro-

vincias,   con conocimiento de la Universidad fijarán las pau-

tas  particulares a que se ajustarán sus aportes,  similar  al

artículo 7o.  del presente.

 

ARTICULO  7:  Para el año 1990 se fijan las siguientes  pautas

particulares:

 

a)  Determínase  en SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES  DE

AUSTRALES (A 6.250.000.000),  el importe a transferir por cada

Provincia  para el cumplimiento del presente Convenio.   Esta-

bleciéndose  que  el monto a transferir se ajustará  desde  la

fecha de firma del Convenio hasta el devengamiento de las cuo-

tas  indicadas  en el inciso d) por aplicación del  índice  de

Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC.

Los  pagos estarán sujetos al cobro efectivo por parte de  las

Provincias  de las acreencias a que se hace mención en los in-

cisos b) y c).

 

b) El monto que aporta la Provincia del Neuquén será una parte

de las acreencias que tiene respecto de Hidronor S.A.  por las

deudas derivadas de la sentencia de la Corte Suprema de Justi-

cia por mala aplicación de la Ley 23164.

 

c) El monto que aporta la Provincia de Río Negro será una par-

te  de las acreencias que tiene respecto de Yacimientos Petro-

líferos Fiscales S.E.

 

d)  Por  excepción el monto se dividirá en tantas cuotas  como

los  meses que resten para finalizar el año,  desde el momento

en que se realice la primera transferencia.

 

ARTICULO  8:  El presente Convenio será acometido a aprobación

por  parte  de las Honorables Legislaturas Provinciales y  del

Consejo  Superior  de la Universidad Nacional del Comahue,   y

tendrá  vigencia  a partir de la concreción del primer  aporte

parcial por cada una de las Provincias.

 

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