LEY NUMERO 2281
SANCIONADA: 15/12/88
PROMULGADA: 20/12/88 - DECRETO NUMERO 2912
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2627
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1.- Agrégase al Artículo 63 de la Ley 391 -Estatuto
del Docente- el siguiente texto:
"Concluído el sumario, de conformidad a las normas esta-
blecidas en el Reglamento Interno, la Junta de Disciplina
deberá dar dictámen en un plazo perentorio de quince (15)
días hábiles, a partir de los cuales el Consejo Provincial
de Educación deberá dictar Resolución en un plazo perento-
rio de treinta (30) días hábiles. Vencido éste término el
interesado podrá requerir pronto despacho y en caso de
transcurrir otros diez días (10) hábiles, sin producirse
resolución,se considerará que existe silencio por parte del
Consejo Provincial de Educación, quedando concluida la vía
administrativa".
Artículo 2.- La presente Ley será de aplicación a todos los
sumarios sustanciados hasta la fecha y pendientes
de resolución.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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