LEY NUMERO 2040
SANCIONADA: 08/10/85
PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1719
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Fíjase transitoriamente en cuarenta (40) años de
edad y la respectiva compensación de servicios,
el límite establecido en el artículo 68 de la ley 391
(Estatuto del Docente) para los aspirantes aingreso en la
docencia Primaria, que presten o hayan prestado servicios
docentes en establecimientos ubicados en el territorio de la
Provincia, siempre que se hayan efectuado aportes en la Caja
de Previsión Social de la Provincia, o que los aportes
efectuados sean susceptibles de reconocimiento por la Caja
mencionada, con anterioridad a la promulgación de la presente
ley.
Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia, únicamente,
para el primer concurso que se convoque en cada
modalidad del Nivel y sus respectivos llamados.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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