LEY NUMERO 2040

SANCIONADA: 08/10/85
PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1719
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297







         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1º.- Fíjase transitoriamente en cuarenta (40) años de
              edad  y la respectiva compensación de servicios,
el  límite  establecido  en  el  artículo 68  de  la  ley  391
(Estatuto  del  Docente)  para los aspirantes aingreso  en  la
docencia  Primaria,  que  presten o hayan  prestado  servicios
docentes  en establecimientos ubicados en el territorio de  la
Provincia,  siempre que se hayan efectuado aportes en la  Caja
de  Previsión  Social  de  la Provincia,  o  que  los  aportes
efectuados  sean  susceptibles de reconocimiento por  la  Caja
mencionada,  con anterioridad a la promulgación de la presente
ley.

Artículo 2º.- La presente  ley  tendrá  vigencia,  únicamente,
              para  el primer concurso que se convoque en cada
modalidad del Nivel y sus respectivos llamados.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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