LEY NUMERO 2040 SANCIONADA: 08/10/85 PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1719 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Fíjase transitoriamente en cuarenta (40) años de edad y la respectiva compensación de servicios, el límite establecido en el artículo 68 de la ley 391 (Estatuto del Docente) para los aspirantes aingreso en la docencia Primaria, que presten o hayan prestado servicios docentes en establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia, siempre que se hayan efectuado aportes en la Caja de Previsión Social de la Provincia, o que los aportes efectuados sean susceptibles de reconocimiento por la Caja mencionada, con anterioridad a la promulgación de la presente ley. Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia, únicamente, para el primer concurso que se convoque en cada modalidad del Nivel y sus respectivos llamados. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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