LEY NUMERO 2039
SANCIONADA: 08/10/85
PROMULGADA: 14/10/85 - DECRETO NUMERO 1718
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 2297
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Derógase el Punto 4-4.1 de la Planilla Anexa nº
VII de remuneraciones y adicionales del personal
docente, que forma parte de la ley nº 1.355 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 2º.- Modifícase el art. 9 inc. f), segundo párrafo de
la ley nº 391, modificado por ley nº 740, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "... Mientras
estén en el ejercicio de sus funciones gozarán de licencia sin
goce de haberes en todos los cargos que desempeñen como
titulares o interinos, a cuyo efecto se congelarán los mismos
desde su incorporación al organismo y por todo el tiempo de su
mandato...".
Artículo 3º.- Créanse diez (10) cargos de Miembros de Junta
(autoridades superiores) para personal docente
dependiente del gobierno provincial, a quienes se les asignará
igual puntaje que el previsto para el Supervisor Jefe.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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