Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Consejo Federal de Cultura y Educación
Secretaría General

BUENOS AIRES, 27 de noviembre de 2003
RESOLUCIÓN Nº 209/03 C.F.C. Y E.



VISTO:

La Ley Federal de Educación Nº 24.195, los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1276/96 y Nº 353/02, y las resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 115/99, Nº 146/00, Nº176/02 y Nº183/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 inciso b) de la Ley Nº 24.195 establece que el Consejo Federal de Cultura y Educación tiene como función la de acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las distintas jurisdicciones.

Que el artículo 53 inciso c) de la Ley Nº 24.195 establece que el Ministerio de Educación de la Nación tiene la atribución de dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que el decreto Nº 1276/96, estableció que es el Ministerio de Educación de la Nación quien debe otorgar la validez nacional a los estudios cursados en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada reconocidos, dependientes de las distintas Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los títulos por ellos expedidos.

Que el decreto Nº 353/02 establece que el Ministerio de Educación de la Nación puede otorgar validez nacional hasta el 1º de enero de 2005 a los estudios y títulos que se adecuen parcialmente a la estructura del sistema educativo aprobado por Ley Federal de Educación.

Que la resolución del CFCyE Nº 115/99 estableció un procedimiento y un plazo para el otorgamiento de la validez nacional a las estructuras curriculares específicas de las jurisdicciones.

Que es necesario modificar el procedimiento establecido en la mencionada resolución, para garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, vinculadas con la validez nacional.

Que la resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación Nº 146/00, recomendó que las jurisdicciones conserven la autonomía necesaria para la adecuación de la resolución CFCyE Nº 30/93 a las propias realidades.

Que es necesario acordar los procedimientos para el otorgamiento de la validez nacional de los certificados y títulos que otorga y legaliza cada jurisdicción de la educación inicial, la educación general básica, la educación primaria, la educación polimodal, la educación media, la educación de adultos, la educación artística, la educación especial, los trayectos técnicos profesionales, los trayectos artístico profesionales y toda otra modalidad de educación técnico profesional aprobada federalmente e incluida en el ámbito de dichos niveles educativos.

Que como consecuencia de las modificaciones que se propician, resulta necesario establecer el mecanismo de tramitación de la validez nacional de las ofertas de modalidad a distancia, en virtud de que para dicho trámite la resolución Nº 183/02 CFCyE, remite al artículo 2º de la resolución Nº 115/99 CFCyE, cuya derogación se propone en la presente.

Que la validez nacional posibilitará la movilidad de los alumnos de una jurisdicción a otra, facilitando el mutuo reconocimiento de los aprendizajes adquiridos año tras año, en los diferentes niveles, regímenes especiales y trayectos profesionales.

Que la resolución Nº 176/02 del CFCyE habilitó para la consulta en las jurisdicciones el anteproyecto de resolución, con sus correspondientes anexos, referido a la validez nacional de títulos y certificados.

 

Por ello:

LA LXI ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Acordar los procedimientos que se consignan en el Anexo I de la presente resolución, para el otorgamiento de la validez nacional a certificados y títulos emitidos conforme a las respectivas normativas jurisdiccionales, de modalidad presencial, correspondientes a la educación inicial, la educación general básica, la educación primaria, la educación polimodal, la educación media, los trayectos técnico profesionales, los trayectos artístico profesionales, la educación artística, la educación de adultos, la educación especial, y toda otra modalidad de formación técnico profesional aprobada federalmente para estos niveles.

ARTÍCULO 2°: Establecer que para las carreras bajo la modalidad a distancia, conforme las previsiones contenidas en las resoluciones Nº 183/02 y Nº 205/03 del Consejo Federal de Cultura y Educación, la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, comunicará al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación el dictamen que aprobare, a los efectos de la tramitación de la validez nacional.

ARTÍCULO 3°: Derógase la resolución CFCyE Nº 115/99.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a las jurisdicciones y cumplido, archívese.

 

RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 209/03

Firmado:
Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación
Prof. Domingo de Cara-Secretario General-CFCyE