|  | Ministerio de 
      Educación, Ciencia y TecnologíaConsejo Federal de Cultura y 
      Educación
 Secretaría General
 
 BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 
      2003RESOLUCIÓN Nº 205/03 C.F.C. Y E.
 
 
 VISTO: La Resolución Nº183 de fecha 6 de Noviembre de 2002 de este Consejo 
      Federal de Cultura y Educación, y
 
 CONSIDERANDO: Que por la mencionada resolución se creó la COMISIÓN FEDERAL DE 
      REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, 
      a efectos de la coordinación, control y validación nacional de las ofertas 
      de carreras con modalidad a distancia.
 Que por actas Nos. 11 y 12 
      de 2003, la Comisión Federal ha solicitado a esta Asamblea Federal rever 
      los plazos fijados para la emisión de dictámenes de las carreras 
      presentadas durante el año 2003, en atención al elevado número de 
      propuestas recibidas.
 
 Que en orden a las diversas inquietudes 
      planteadas tanto en el seno de la Comisión como en las distintas 
      jurisdicciones, se considera pertinente que la Asamblea Federal fije un 
      claro criterio en relación a la aprobación del currículo de las carreras, 
      en un todo de acuerdo a las atribuciones jurisdiccionales emergentes del 
      artículo 59º de la Ley Federal de Educación.
 
 Que a efectos de 
      mejorar los controles de las ofertas que se implementan en la actualidad y 
      habida cuenta de lo acordado por medio de la Resolución Nº183/02 es 
      necesario establecer criterios comunes con respecto a la matriculación y 
      reconocimiento oficial de las carreras.
 
 Que a raíz de la 
      experiencia recogida por la Comisión Federal se hace necesario establecer 
      criterios para el óptimo funcionamiento y control del sistema.
 
 Que 
      por todo lo expuesto es procedente complementar la Resolución C.F.C.yE. 
      Nº183/02.
 
 
   Por ello: LA LIX ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
 DEL CONSEJO FEDERAL DE 
      CULTURA Y EDUCACIÓN
 
 RESUELVE:
 ARTÍCULO 1º: Establecer el día 31 de enero de 2004 como 
      fecha de plazo de emisión de dictámenes por parte la COMISIÓN FEDERAL DE 
      REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, 
      de las ofertas de carreras con antecedentes de implementación previa, 
      presentadas ante la Comisión Federal durante el corriente 
      año.
 
 ARTÍCULO 2°: Las instituciones incluidas en el artículo 
      1º, cuyas carreras cuenten con autorización jurisdiccional anterior al 31 
      de diciembre de 2002 y que al 31 de enero de 2004 la Comisión Federal no 
      se haya expedido, podrán matricular para el año 2004.
 
 ARTÍCULO 
      3º: Establecer que las instituciones cuyas carreras obtengan 
      dictámenes con reservas expedidos por la Comisión Federal hasta el 31 de 
      enero de 2004 no podrán matricular para ese año. A fin de poder matricular 
      para el año 2005, deberán adecuar sus ofertas en forma previa ante la 
      Comisión Federal, para lo cual efectuarán una nueva presentación de la 
      carrera durante el período ordinario de recepción del año 
      2004.
 
 ARTÍCULO 4º: Establecer que las carreras con 
      antecedentes de implementación previa que no se hayan presentado a la 
      fecha ante la Comisión Federal, no quedan comprendidas en las previsiones 
      expuestas y los títulos que expidan no tendrán reconocimiento oficial. 
      Encomendar a la Secretaría General de este Consejo Federal publicitar la 
      nómina de carreras que tramitan su registro ante la Comisión 
      Federal.
 
 ARTÍCULO 5º: Determinar que a partir de la presente 
      LA COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE 
      EDUCACIÓN A DISTANCIA, solo podrá expedirse sobre carreras que cuenten con 
      la previa aprobación de su plan de estudios por la jurisdicción de origen 
      de la oferta. A fin de obtener la correspondiente validez nacional, las 
      mismas deberán quedar registradas ante la Comisión Federal de acuerdo a lo 
      dispuesto por Resolución de este Consejo Nº183/02. La institución, previo 
      a presentarse ante la Comisión Federal, deberá obtener de la jurisdicción 
      de origen la aprobación de su plan de estudios. Las jurisdicciones no 
      autorizarán a matricular hasta que se concluya el trámite de registro y 
      validez nacional de las ofertas, previsto en la Resolución 
      Nº183/02.
 
 ARTÍCULO 6º: Para las presentaciones de carreras 
      nuevas efectuadas hasta la fecha en la Comisión Federal es necesaria la 
      intervención de las jurisdicciones pertinentes, las que deberán expedirse 
      respecto del plan de estudios propuesto. Obtenida la validez nacional la 
      institución estará en condiciones de matricular para esa oferta en un todo 
      de acuerdo con las estipulaciones de la Comisión Federal y demás 
      reglamentación vigente en la materia.
 
 ARTÍCULO 7º: 
      Establecer que aquellas carreras que se encuentren en proceso de 
      evaluación por parte de la Comisión Federal y que no hayan cumplimentado 
      los requerimientos de información efectuados por la misma, no quedan 
      comprendidas en las excepciones para matriculación del año 2004 previstas 
      en los artículos precedentes.
 
 ARTÍCULO 8º: Aprobar criterios 
      generales para el funcionamiento de sedes en las jurisdicciones de 
      destino, como así también criterios para la certificación de los títulos 
      que se expidan. Los criterios se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente 
      artículo, sin perjuicio de las atribuciones 
      jurisdiccionales.
 
 ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, 
      notifíquese a las Jurisdicciones y cumplido, archívese.
 
   RESOLUCIÓN C.F.C.Y E. Nº 205/03 Firmado:Lic. Daniel Filmus - Ministro de Educación, Ciencia y 
      Tecnología de la Nación
 Prof. Domingo de Cara-Secretario 
      General-CFCyE
 
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