MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Fecha de publicación: B.O.: 09/05/2006
Sancionada: Abril 19 de 2006
Promulgada: Mayo 5 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en
Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Decreto Nº 567/2006
Bs. As., 5/5/2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.094, cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. -
Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.