LEY 26.094

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Fecha de publicación: B.O.: 09/05/2006

Sancionada: Abril 19 de 2006
Promulgada: Mayo 5 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 -
ALBERTO BALESTRINI. - DANIEL O. SCIOLI. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.

Decreto Nº 567/2006

Bs. As., 5/5/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.094, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.