REGIMEN 
DE ASIGNACIONES FAMILIARES
 
Ley 
25.231
 
Modifícase 
la Ley Nº 24.714.
 
Sancionada: 
Diciembre 1 de 1999.
Promulgada 
de Hecho: Diciembre 28 de 1999.
 
El 
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., 
sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTICULO 
1º — 
Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:
 
Se 
considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema 
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con 
excepción de las horas extras.
 
ARTICULO 
2º — 
Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
 
Artículo 
6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, 
general básica y polimodal.
 
ARTICULO 
3º — 
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:
 
Esta 
asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos 
de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, 
si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación 
diferencial.
 
ARTICULO 
4º — 
Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado 
de la siguiente forma:
 
Artículo 
18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, 
general básica y polimodal: la suma de $ 130.
 
ARTICULO 
5º — 
Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
DADA 
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES 
DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
 
—REGISTRADA 
BAJO EL Nº 25.231—
 
ALBERTO 
R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. 
Oyarzún.