REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

 

Ley 25.231

 

Modifícase la Ley Nº 24.714.

 

Sancionada: Diciembre 1 de 1999.

Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras.

 

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.

 

ARTICULO 3º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

 

ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.231—

 

ALBERTO R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.