EDUCACION

Decreto 1394/2003

Modifícase el Decreto Nº 1276/96 y derógase el artículo 1º del Decreto Nº 353/2002, en relación con el otorgamiento de validez nacional en forma excepcional y por única vez, a los títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial que sean emitidos hasta el 31 de enero de 2004 por instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes.

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el expediente Nº 4683/03 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y los Decretos Nros. 1276 del 7 de noviembre de 1996, 3 del 4 de enero de 2000 y 353 del 20 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1276/96 ha regulado las condiciones para la validez nacional de los estudios que se cursan en los diferentes establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso c) del artículo 53 de la Ley Nº 24.195.

Que el citado decreto ha determinado plazos para mantener la validez nacional de los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, realizados de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la Ley Nº 24.195, el mismo decreto y las normas derivadas de ellos.

Que el Decreto Nº 3/00 estableció una prórroga hasta el 1º de enero de 2002 para el otorgamiento de validez nacional a los diseños curriculares o planes de estudio que no se adecuan a la estructura del Sistema Educativo Nacional aprobado por la Ley Nº 24.195, a lo establecido por el Decreto Nº 1276/96 y las normas derivadas de ellos.

Que el Decreto Nº 353/02, en su artículo 2º, extendió la prórroga citada en el considerando anterior hasta el 1º de enero de 2004.

Que por Resolución Nº 202/03, el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION acordó adecuar los plazos del Decreto Nº 353/ 02 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que existen jurisdicciones que han creado nuevas carreras de formación docente, adecuándose a la normativa vigente, y que no han obtenido la correspondiente validez nacional.

Que hay alumnos que han cursado o se encuentran cursando carreras de formación docente cuyos títulos no cuentan con la correspondiente validez nacional.

Que el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la Resolución Nº 202/03, acordó el otorgamiento de la validez nacional en forma excepcional y por única vez a los títulos de formación docente de carreras bajo la modalidad presencial que sean emitidos hasta el 31 de enero de 2004 por instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes.

Que el Decreto Nº 353/02, en su artículo 1º, estableció una modificación en los criterios exigibles para el otorgamiento de la validez nacional a los estudios y títulos docentes.

Que la mencionada modificación no se adecua a los Acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, por lo que resulta necesaria la derogación del mencionado artículo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 1276 del 7 de noviembre de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 3 del 4 de enero de 2000 y por el artículo 2º del Decreto Nº 353 del 20 de febrero de 2002, por el siguiente:"ARTICULO 8º.- Los estudios que se cursen con modalidad presencial en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional aprobado por la Ley Nº 24.195, el presente decreto, y a las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 31 de diciembre de 2004".

Art. 2º — Otórgase, con carácter de excepción y por única vez, validez nacional a los certificados y títulos de formación docente de carreras con modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación previsto en las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.

Art. 3º — Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 353 del 20 de febrero de 2002.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.