Ministerio de Cultura y Educación
Consejo Federal de Educación
Secretaría General


ANEXO RESOLUCION N° 111/99 C.F.C. y E.

CRITERIOS DE DISTRIBUCION DEL 7%

DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

PRIMERA ETAPA

  1. Se asignará por Persona y en un solo Cargo.

  2. El monto será equivalente a la diferencia que corresponda al Cargo de Maestro de Grado Común con el monto fijado como techo.

  3. En caso de los Cargos que posean dentro de la Jurisdicción un Salario de Bolsillo inferior al Cargo de Maestro de Grado Común, se abonará la proporcionalidad respecto del mismo.

  4. En caso de los Cargos que posean dentro de la Jurisdicción un Salario de Bolsillo superior al Cargo de Maestro de Grado Común, se abonará la misma suma que a este Cargo el que será tope.

  5. La proporcionalidad referida en el Punto 3), será la que posea cada Provincia.

  6. En el caso de que el Docente posea dos cargos o más, se tomará para liquidar el Cargo jerárquico mayor.

SEGUNDA ETAPA

1) Será aplicado sobre el remanente de los $ 21.000.000.- que resulte luego de la Liquidación de la Primera Etapa.

2) Se asignará por Persona y proporcional al número de Horas Cátedra que posea hasta un máximo de 15 en el nivel Medio y 12 en el nivel Superior o respetando la proporcionalidad a un cargo establecida en cada jurisdicción.

3) El monto máximo de 15 horas de nivel Medio, 12 de nivel Superior será equivalente al Salario de Bolsillo del Cargo de Maestro de Grado Común.

4) No podrá acceder a este adicional el Docente al que le corresponda por la Primera etapa.

5) En los casos de los Cargos con carga horaria menor a 20 Horas Reloj Semanales, los Docentes accederán a uno y en monto proporcional al del Cargo de Maestro de Grado Común.

  1. No accederán a este adicional los docentes cuya carga horaria sea mayor a 34 horas.