Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DOCENTES

Resolución 873/2006

Establécese que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 137/ 2005.

Bs. As., 11/9/2006

VISTO la Ley Nº 24.016, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SREGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, esta Cartera de Estado, en conjunto con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA) determinaron como objetivo fijar los compromisos que asumen el Estado Nacional y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA) para dar acabado cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan el régimen especial para docentes.

Que es menester el dictado de un acto administrativo tendiente a interpretar y aclarar que los trabajadores que se encuentran en actividad y comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas citadas en el Visto deben estar incorporados en el Régimen Especial administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que a partir de la puesta en vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241 con fecha 15 de julio de 1994, los trabajadores encuadrados en las leyes especiales, empezaron a realizar sus aportes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) comprende tanto a los trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto, como quienes lo hicieron por el Régimen de Capitalización.

Que junto a tales beneficios, se han establecido aportes previsionales diferenciales que cada uno de los trabajadores deberá realizar de acuerdo a la normativa que lo disponga.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante los dictámenes Nros. 244:79 de fecha 7 de enero de 2003 y 250:240 de fecha 10 de septiembre de 2004, afirma que los regímenes especiales vigentes a partir de la promulgación de la Ley Nº 24.241 se mantienen fuera del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen especial docente, establecido por la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, carecen de la opción prevista por el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, razón por la cual resulta imposible que accedan al régimen de capitalización individual.

Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) el procedimiento necesario para que a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley especial docente se le efectúen las retenciones y se deriven los aportes con el mismo destino que el previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.

Art. 2º — Instrúyase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la normativa necesaria para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.