Ministerio de Educación
EDUCACION
Resolución 2170/2008
Procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y certificados correspondientes a estudios de formación docente de todos los niveles y modalidades del sistema formador.
Bs. As., 29/12/2008
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 144 de fecha 22 de enero de 2008, la Resolución Nº 24 de fecha 7 de noviembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 inciso "g" de la Ley Nº 26.206 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE EDUCACION otorgue validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
Que conforme el Artículo 78 de la citada ley corresponde a este Ministerio establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION los criterios de regulación del sistema formador docente, el registro de los institutos superiores de formación docente así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.
Que el Decreto Nº 144/08 estableció las condiciones y requisitos para otorgar dicha validez nacional con los alcances allí fijados.
Que la Resolución CFE Nº 24/07 estableció los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial en todo el país.
Que por lo antes expuesto se hace necesario establecer el procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y certificaciones correspondientes a estudios de formación docente de todos los niveles y modalidades del sistema formador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución.
Art. 2º — Todos los diseños curriculares y/o planes de estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán ajustarse al marco de referencia prescripto por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, observando en particular los requisitos establecidos sobre:
1. Denominación del título.
2. Carga horaria mínima establecida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, que en ningún caso será inferior a 2600 horas/reloj.
3. Organización de los estudios en la cantidad de años académicos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, que en ningún caso será inferior a 4 años académicos.
4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: Formación General, Formación Especifica y Formación en la Práctica Profesional.
5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año académico.
Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos y condiciones institucionales que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION determine para las localizaciones de las ofertas, y los demás acuerdos que establezca en la materia.
Art. 3º — Los requisitos para iniciar el trámite de solicitud de validez nacional son:
1. Una nota de la autoridad educativa jurisdiccional solicitando la validez nacional, acompañada de la siguiente documentación en copia certificada:
2. Norma jurisdiccional de aprobación del diseño curricular jurisdiccional y/o plan de estudios de la carrera para la cual se solicita validez nacional.
3. Norma jurisdiccional con nómina del/los Instituto/s donde se aplicará el diseño curricular/ plan de estudios para el cual se solicita validez nacional. Esta nómina deberá ser acompañada de la constancia o solicitud de inscripción de los institutos involucrados en el REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y OFERTAS DE FORMACION DOCENTE, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.
Art. 4º — El DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud de validez nacional por parte de las jurisdicciones, verificando el cumplimiento de la documentación establecida precedentemente. Cada solicitud de validez nacional deberá constituir una presentación. Cumplido, se abrirá un expediente por cada diseño y/o plan de estudios presentado con toda su documentación, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE para la elaboración del informe técnico que se establece en los artículos 4º y 5º de la presente resolución.
Art. 5º — El otorgamiento de la validez nacional requiere con carácter obligatorio y como parte del trámite correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, de un informe técnico que justifique en cada caso su procedencia. A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE deberá conformar la "COMISION FEDERAL DE EVALUACION" ("LA COMISION") que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución. "LA COMISION" estará integrada por un representante técnico por región, especialista en currículum y formación docente, designado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a partir de una propuesta de cada jurisdicción. Los representantes propuestos deberán acreditar idoneidad personal y antecedentes académicos y/o de gestión educativa que fundamenten su designación. Será atribución exclusiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la valoración del cumplimiento de tales requisitos. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE establecerá su reglamento de funcionamiento.
Art. 6º — Es responsabilidad de "LA COMISION" emitir el informe técnico que justifique en cada caso del otorgamiento de la validez nacional. En los casos donde "LA COMISION" emita informe desfavorable, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días, adjuntando al expediente copia de todo lo actuado.
Art. 7º — El expediente con informe técnico favorable será remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE al DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para la elaboración del proyecto de resolución que otorgue la validez nacional correspondiente. Este Ministerio con la debida intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS emitirá la resolución. Cumplido, el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará las normas aprobatorias de las carreras de Formación Docente de la modalidad presencial que obtuvieran Validez Nacional y notificará al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE y a la autoridad jurisdiccional dando por concluida la tramitación.
Art. 8º — A partir de la cohorte 2011 el inicio del trámite de validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a los estudios presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, deberá efectuarse ante el DEPARTAMENTO. DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y certificaciones se pretenda. Para la cohorte 2010 se establece un plazo especial hasta el 31 de diciembre de 2009. Para el otorgamiento de la validez nacional de la cohorte 2009, este Ministerio tendrá en cuenta las recomendaciones aprobadas por resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Tedesco.