Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología
BUENOS AIRES, 10 de noviembre de
2004 VISTO: La Ley Federal de Educación Nº 24.195, la Ley Nº 14.467, los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 2148/84, 2293/92, 1276/96,
3/00, 353/02, 1394/03, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN Nros. 61/97, 63/97, 114/99, 146/00, 182/02, 183/02, 209/03,
219/04 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 2540/98 y 919/03,
y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 1º: Establecer la validez nacional de los certificados y títulos emitidos o a emitirse, correspondientes a los diseños curriculares que se implementan en las jurisdicciones conforme a sus respectivas normas y enmarcados en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, correspondientes a la modalidad presencial de: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Primaria, Educación Polimodal, Educación Media, Educación Artística, Educación de Adultos, Educación Especial, Formación Docente, Trayectos Técnico-Profesionales, Educación Técnica, Educación Técnico Agropecuaria, Trayectos Artístico-Profesionales y toda otra modalidad de formación técnico-profesional aprobada federalmente. ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de la vigencia de la presente resolución, en caso de modificación total o parcial de los diseños curriculares comprendidos en el artículo 1º de esta resolución, la validez nacional de los respectivos certificados y títulos deberá tramitarse conforme las previsiones establecidas por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 63/97 y las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 2540/98 y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 919/03, según corresponda. ARTÍCULO 3º: Establecer la validez nacional de los certificados y títulos emitidos o a emitirse, correspondientes a los diseños curriculares implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2004 y que se extiendan hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones, conforme a las respectivas normas jurisdiccionales y enmarcados en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios y por los términos establecidos en ellos, correspondientes a la modalidad presencial de: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Primaria, Educación Polimodal, Educación Media, Educación Artística, Educación de Adultos, Educación Especial, Formación Docente, Trayectos Técnico-Profesionales, Educación Técnica, Educación Técnico Agropecuaria, Trayectos Artístico-Profesionales y toda otra modalidad de formación técnico-profesional aprobada federalmente. ARTÍCULO 4º: Establecer que a partir de la vigencia de la presente, la validez nacional de los certificados y títulos técnicos, en los términos de los artículos 1º y 3º de esta resolución y de conformidad con la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 182/02, que tengan carácter habilitante para actividades profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio comprometa el interés público poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se tramitará según el reglamento operativo aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 919/03. ARTÍCULO 5º: Establecer, en orden a lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente medida, que a los fines de identificar la correspondencia de la validez nacional que se otorga, conforme los artículos 2º, 8º y 9º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, las jurisdicciones, en el caso que no la hubieran solicitado, la tramitarán según las pautas establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 63/97 y las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 2540/98 y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº 919/03, según corresponda. ARTÍCULO 6º: Establecer, de acuerdo al artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 183/02, la validez nacional de los certificados y títulos de modalidad a distancia, emitidos conforme a las respectivas normas jurisdiccionales, enmarcados en los términos de los Decretos Nros. 1276/96, 3/00 y 353/02, correspondientes a los niveles educativos previstos en el artículo 1º de la mencionada resolución, siempre que las respectivas jurisdicciones hayan intervenido de acuerdo a las previsiones contenidas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nros. 61/97 y 114/99. ARTÍCULO 7º: Establecer que para la obtención de la validez nacional de títulos y estudios de modalidad a distancia, no previstos en el artículo precedente, se deberá cumplimentar con las previsiones establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 183/02 y complementarias, conforme el procedimiento que se establezca a esos efectos. ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, notifíquese a las jurisdicciones, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 1442/04 |