LEY Nº 4163
Aprobada en 1ª Vuelta:
28/11/2006 - B.Inf. 67/2006
Sancionada: 21/12/2006
Promulgada: 29/12/2006 -
Decreto: 1839/2006
Boletín Oficial:
11/01/2007 - Número: 4480
SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Modifícase el
artículo 8º de la ley nº 3831, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- Son autoridad de aplicación,
1)
Recepcionar las solicitudes presentadas por cada unidad
escolar.
2)
Acordar la expedición del boleto estudiantil de acuerdo
al número de viajes solicitado por cada establecimiento, según el ámbito que
corresponda de aplicación del beneficio, ya sea sobre jurisdicción de rutas,
calles o caminos municipales, provinciales o nacionales.
3)
Garantizar que las empresas de transporte urbano e
interurbano se ajusten a lo dispuesto en la presente ley”.
Artículo
2º.- Modifícase el
artículo 10 de la ley nº 3831, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Las empresas concesionarias de transporte
automotor están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
1º. Su inobservancia da lugar a la aplicación de sanciones por parte de
1)
Apercibimiento.
2)
Multa.
3)
Cancelación de la licencia”.
Artículo
3º.- De forma.
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