LEY Nº 4163

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2006 - B.Inf. 67/2006

Sancionada: 21/12/2006

Promulgada: 29/12/2006 - Decreto: 1839/2006

Boletín Oficial: 11/01/2007 - Número: 4480

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.-  Modifícase el artículo 8º de la ley nº 3831, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8º.- Son autoridad de aplicación, la Dirección de Transporte y Aeronáutica de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Educación y la Universidad Nacional del Comahue, quienes tienen las siguientes funciones:

 

1)      Recepcionar las solicitudes presentadas por cada unidad escolar.

 

2)      Acordar la expedición del boleto estudiantil de acuerdo al número de viajes solicitado por cada establecimiento, según el ámbito que corresponda de aplicación del beneficio, ya sea sobre jurisdicción de rutas, calles o caminos municipales, provinciales o nacionales.

 

3)      Garantizar que las empresas de transporte urbano e interurbano se ajusten a lo dispuesto en la presente ley”.

 

Artículo 2º.-  Modifícase el artículo 10 de la ley nº 3831, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 10.- Las empresas concesionarias de transporte automotor están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º. Su inobservancia da lugar a la aplicación de sanciones por parte de la Dirección de Transporte y Aeronáutica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, las que pueden ser de:

 

1)      Apercibimiento.

 

2)      Multa.

 

3)      Cancelación de la licencia”.

 

Artículo 3º.-  De forma.

 

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