LEY Nº 4136
Aprobada en 1ª Vuelta: 02/11/2006 - B.Inf. 62/2006
Sancionada: 28/11/2006
Promulgada: 18/12/2006 - Decreto: 1712/2006
Boletín Oficial: 25/12/2006 - Número: 4475
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º. Se
hará entrega a todo alumno que ingrese al nivel medio de educación o similar de
un ejemplar de la Constitución de la Provincia de Río
Negro.
Artículo
2º.- La
instrumentación de la presente será responsabilidad de la cartera educativa del
Estado provincial, la que podrá solicitar la colaboración de instituciones
provinciales, de los municipios, de organizaciones intermedias gubernamentales y
no gubernamentales, a los fines de su cumplimiento.
Artículo
3º.- El
Estado provincial deberá asignar una partida presupuestaria anual, con destino
específico para el cumplimiento de esta ley, la que deberá ser reglamentada en
el término de noventa (90) días desde su sanción.
Artículo
4º.- Invítase
a adherir a los municipios de la provincia, los que podrán incorporar un
ejemplar de la Carta Orgánica Municipal junto al ejemplar de la Constitución que
se entrega.
Artículo
5º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.
© 2006 - LEGISLATURA DE RÍO NEGRO - Todos los
derechos reservados |