LEY Nº 4136

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 02/11/2006 - B.Inf. 62/2006

Sancionada: 28/11/2006

Promulgada: 18/12/2006 - Decreto: 1712/2006

Boletín Oficial: 25/12/2006 - Número: 4475

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.  Se hará entrega a todo alumno que ingrese al nivel medio de educación o similar de un ejemplar de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Artículo 2º.- La instrumentación de la presente será responsabilidad de la cartera educativa del Estado provincial, la que podrá solicitar la colaboración de instituciones provinciales, de los municipios, de organizaciones intermedias gubernamentales y no gubernamentales, a los fines de su cumplimiento.

 

Artículo 3º.- El Estado provincial deberá asignar una partida presupuestaria anual, con destino específico para el cumplimiento de esta ley, la que deberá ser reglamentada en el término de noventa (90) días desde su sanción.

 

Artículo 4º.- Invítase a adherir a los municipios de la provincia, los que podrán incorporar un ejemplar de la Carta Orgánica Municipal junto al ejemplar de la Constitución que se entrega.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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