LEY Nº 4133
Aprobada en 1ª Vuelta: 05/10/2006 - B.Inf. 56/2006
Sancionada: 02/11/2006
Promulgada: 20/11/2006 - Decreto: 1507/2006
Boletín Oficial: 30/11/2006 - Número: 4468
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 3263, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Toda mujer embarazada tiene derecho a
tener el abanico de opciones en cuanto al embarazo, el parto y la crianza de su
hijo, a recibir información detallada sobre todos los lugares, profesionales y
métodos disponibles para dar a luz y a recibir cursos de psicoprofilaxis
obstétrica”.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la ley 3263, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º.- La mujer gestante tiene derecho a
ser acompañada por su cónyuge, pareja o por quien ella decida en todos los momentos
de la asistencia prenatal, trabajo de parto, parto y postparto y a estar
acompañada por sus hijos, si los tuviere, excepto en la sala de parto”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 21 de la ley 3263, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará los
Capítulos III y IV de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de
promulgada. Los Capítulos I y II son de aplicación efectiva desde su
publicación en el Boletín Oficial”.
Artículo 4º.- Incorpórase a la ley 3263, el artículo 21 bis,
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21 bis: La presente ley es de
exhibición obligatoria, en lugar visible, en todos los centros asistenciales de
salud, públicos y privados, dentro del territorio de la provincia de Río
Negro”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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