LEY Nº 4133

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 05/10/2006 - B.Inf. 56/2006

Sancionada: 02/11/2006

Promulgada: 20/11/2006 - Decreto: 1507/2006

Boletín Oficial: 30/11/2006 - Número: 4468

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º.- Toda mujer embarazada tiene derecho a tener el abanico de opciones en cuanto al embarazo, el parto y la crianza de su hijo, a recibir información detallada sobre todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para dar a luz y a recibir cursos de psicoprofilaxis obstétrica”.

 

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8º.- La mujer gestante tiene derecho a ser acompañada por su cónyuge, pareja o por quien ella decida en todos los momentos de la asistencia prenatal, trabajo de parto, parto y postparto y a estar acompañada por sus hijos, si los tuviere, excepto en la sala de parto”.

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 21 de la ley 3263, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará los Capítulos III y IV de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada. Los Capítulos I y II son de aplicación efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial”.

 

 

Artículo 4º.- Incorpórase a la ley 3263, el artículo 21 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 21 bis: La presente ley es de exhibición obligatoria, en lugar visible, en todos los centros asistenciales de salud, públicos y privados, dentro del territorio de la provincia de Río Negro”.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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