LEY Nº 4126
Aprobada en 1ª Vuelta: 05/09/2006 - B.Inf. 48/2006
Sancionada: 05/10/2006
Promulgada: 18/10/2006 - Decreto: 1431/2006
Boletín Oficial: 26/10/2006 - Número: 4458
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo
1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Río
Negro el Programa Provincial de Carta Compromiso con el Ciudadano.
Artículo
2º.- El Programa Provincial de Carta Compromiso con
el Ciudadano
tiene
por objeto la instrumentación de compromisos de servicio por parte de los
organismos públicos provinciales prestadores directos, donde se transparenten
las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los
derechos que con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
Artículo
3º.- A través del Programa Provincial de Carta
Compromiso con el Ciudadano se debe lograr una mayor receptividad y
mejor respuesta del Estado a las necesidades y prioridades de los ciudadanos en
lo referente a la prestación de los servicios a su cargo, estableciendo los
principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de los
mismos y reafirmando los derechos de los que goza el ciudadano frente a la
Administración Pública Provincial, a saber:
1.
DERECHO a obtener información clara, veraz
y completa sobre las actividades desarrolladas por la Administración Pública
Provincial.
2.
DERECHO a ser asesorado sobre los trámites
y requisitos que debe cumplir en sus actuaciones ante la Administración.
3.
DERECHO a ser tratado con el máximo
respeto y deferencia por las autoridades y por el personal al servicio de la
Administración Pública Provincial.
4.
DERECHO a conocer el estado de tramitación
de las actuaciones administrativas en las que tenga la condición de interesado
y a obtener copias de los documentos contenidos en ellas.
5.
DERECHO a identificar a las autoridades y
personal que tramitan los procedimientos y a responsabilizarlas cuando
legalmente corresponda.
6.
DERECHO a obtener copia sellada de los
documentos que presente y a no presentar aquéllos no exigibles de acuerdo con
la normativa vigente.
7.
DERECHO a acceder a los registros y
archivos públicos con las limitaciones legalmente establecidas.
8.
DERECHO a hacer presentaciones
administrativas en los procedimientos en los que tenga la condición de
interesado, las que deben ser evaluadas por la administración al dictar
resolución, en los términos establecidos por la legislación vigente.
9.
DERECHO a que la Administración dicte
resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias.
10.
DERECHO a presentar quejas por la omisión
de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sea interesado y a
reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los
servicios de la Administración Pública Provincial.
Artículo
4º.- Sin perjuicio de lo que determine la autoridad
de aplicación, son principios rectores del presente Programa:
1.
Igualdad: el suministro de servicios públicos
se rige por el principio de igualdad de derechos de los usuarios. El acceso y
las reglas que rigen las relaciones entre los usuarios y los prestadores de
servicios públicos deben garantizar condiciones de igualdad, sin discriminación
de ningún tipo.
2.
Imparcialidad: las unidades organizativas
alcanzadas por la presente, deben basar su comportamiento respecto a los
ciudadanos en criterios de objetividad, justicia e imparcialidad. Las normas
que regulan las condiciones generales y específicas de prestación de los
servicios públicos son interpretadas respetando esta obligación.
3.
Continuidad: debe garantizarse la
continuidad de la prestación de los servicios considerados esenciales.
4.
Participación: los usuarios y beneficiarios
de servicios de atención al público deben contar con mecanismos de
participación adecuados a cada caso, a fin de garantizar y proteger el derecho
a una correcta prestación.
5.
Derecho a la información: los usuarios y
beneficiarios de servicios comprendidos en el presente programa deben contar
con la posibilidad de tener un efectivo acceso a la información en las
condiciones que establece la normativa vigente.
6.
Calidad: las organizaciones alcanzadas por
el presente Programa deben tender en la medida de sus posibilidades a la
efectiva satisfacción de los usuarios en la prestación de los servicios a su
cargo, dando cuenta de las iniciativas que pongan en marcha a tal efecto.
7.
Transparencia: Los organismos prestadores
de servicios a los ciudadanos en tanto tales, deben realizar la publicidad de
su gestión, en cuanto a conocer qué puede razonablemente esperarse en cada
caso, como garantía de efectividad y eficiencia en la asignación de sus
recursos humanos, económicos y financieros.
Artículo
5º.- En virtud de los principios rectores
consignados en el artículo 4º cada organismo prestador de servicios debe
cumplir con las siguientes pautas de aplicación:
1.
Informar a los usuarios sobre la naturaleza,
contenido, características y formas de prestación de los servicios que brinda
el organismo y los requerimientos para acceder a los mismos.
2.
Determinar los niveles o estándares de
calidad actuales en la provisión de los servicios que se suministran a los
usuarios y las metas cuantificables para su desempeño futuro.
3.
Establecer un sistema de monitoreo y
evaluación del cumplimiento de los estándares sobre la base de un conjunto
homogéneo de indicadores.
4.
Realizar una amplia difusión de los
resultados, en un lenguaje claro y accesible para el conjunto de la población.
5.
Establecer un sistema de quejas y
reclamos, así como mecanismos de compensación por errores injustificados o
incumplimiento de los compromisos asumidos.
6.
Establecer mecanismos de consulta a los
usuarios acerca de los servicios que aquellos demanden, sus sugerencias y
opiniones para la mejora de los mismos.
Artículo
6º.- Las disposiciones de la presente son de
aplicación en todo el Sector Público Provincial, especialmente en aquellas
áreas cuyas
funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de
sus actividades fundamentales. A tal efecto se entiende por Sector Público
Provincial:
1.
Administración Central, entendiendo por esto
el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, también los Organismos
Descentralizados, que dependiendo de los poderes antes mencionados tengan
directa relación con el público.
2.
Empresas y sociedades del Estado Provincial
que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía
mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias.
3.
Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Provincial, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personería jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado
Nacional tenga el control de las decisiones.
4.
Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Provincial.
5.
Invitar a los Municipios rionegrinos a
adherir al Programa.
Artículo
7º.- Los Entes Reguladores de servicios
públicos concesionados o prestados por terceros, pueden acordar con las
prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.
Artículo
8º.- A los efectos de la aplicación de la
presente, se consideran servicios a los ciudadanos a las prestaciones que el
Estado brinda, por sí o por terceros, a los particulares, grupos de ellos o
personas jurídicas, a fin de satisfacer sus necesidades, en virtud de las
responsabilidades y competencias que le son propias.
Artículo
9º.- A efectos de establecer los lineamientos
generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa
Provincial de Carta Compromiso con el Ciudadano, el Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo constituirán una Comisión bipartita que se abocará a la
redacción de los mismos. Será función excluyente de la Comisión:
1.
Diseñar los lineamientos.
2.
Supervisar la implementación del Programa.
3.
Establecer los acuerdos con los organismos
involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el
cronograma para su ejecución.
Artículo
10.- Sin perjuicio de lo que determine la
Comisión bipartita, una vez establecidos los lineamientos generales, la
autoridad de aplicación debe constituirse en el ámbito del Consejo Provincial
de la Función Pública y sin perjuicio de lo que determine la reglamentación
respectiva, su función principal es la de implementar el Programa.
Artículo
11.- Se crea el Consejo Consultivo del Programa
Provincial de Carta Compromiso con el Ciudadano, a los efectos de contar con
una instancia de consulta, asesoramiento y seguimiento independiente de los
avances del mismo.
Artículo
12.- La composición, funcionamiento y designación
de los miembros del Consejo Consultivo es establecida por la autoridad de
aplicación en la reglamentación que se dicte al respecto.
Artículo
13.- La autoridad de aplicación especifica los
métodos y sistemas de control para evaluar particularmente a cada organismo que
esté comprendido en la presente, atendiendo a sus características propias, no
obstante esto, son elementos comunes a todos ellos, los siguientes:
1.
Análisis de los resultados obtenidos en la
evaluación del desempeño efectivo del servicio, contrastándolos con los
compromisos asumidos para el período bajo consideración.
2.
Justificación de los desvíos o posibles
incumplimientos que pudieran presentarse.
3.
Metodología utilizada y resultados
obtenidos en las consultas efectuadas a los usuarios y beneficiarios del
servicio para el período bajo análisis.
4.
Propuestas y alternativas para superar las
dificultades encontradas en el período en consideración.
5.
Proyección de los objetivos, niveles o
estándares de servicios para el ejercicio inmediato posterior.
Artículo
14.- La autoridad de aplicación en su carácter de
responsable de la implementación del Programa eleva un informe de avance global
del mismo sobre la base de los informes presentados por los distintos
organismos, a fin de que establezca las medidas que considere pertinentes para
su perfeccionamiento y haga público, conforme a lo estipulado en el artículo 13
de la presente, los resultados obtenidos por los organismos involucrados.
Artículo
15.- A efectos de hacer eficaces las correcciones,
en el caso que correspondan, así como fortalecer los aciertos para afirmarse en
las estrategias implementadas, todo
organismo alcanzado por las disposiciones de la presente debe emitir informes
de gestión en períodos trimestrales.
Artículo
16.- El gobierno puede, a través de la autoridad de
aplicación, implementar algún tipo de reconocimiento o distinción al organismo,
empresa, o cualquier ente alcanzado por la presente que se destaque en el logro
o superación de las metas pautadas en el ejercicio del programa.
Artículo
17.- Atento a las características del presente
Programa se deja establecido que la autoridad de aplicación puede celebrar
convenios de complementación y de intercambio de información con la
Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros en
cuanto al seguimiento, análisis, evaluación y estrategias de actualización del
Programa.
Artículo
18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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