LEY Nº 4121

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 10/08/2006 - B.Inf. 41/2006

Sancionada: 05/09/2006

Promulgada: 21/09/2006 - Decreto: 1187/2006

Boletín Oficial: 02/10/2006 - Número: 4451

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.-  Modifícase en forma integral la ley nº 2569 de acuerdo al texto ordenado que a continuación se transcribe:

 

"Artículo 1°.- OBJETO y AMBITO DE APLICACION.- La presente ley tiene por objeto implementar en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Libreta de Salud Infanto Juvenil con carácter de documento obligatorio destinado al registro de condiciones de salud  de los niños, niñas y adolescentes desde el nacimiento hasta los 19 años de edad.

 

Artículo 2°.- CONTENIDO.- A los fines del cumplimiento del artículo precedente la Libreta de Salud Infanto Juvenil deberá contener:

 

a)  Datos filiatorios.

 

b)  Antecedentes heredo familiares, parto, recién nacido y controles médicos periódicos normatizados para la población señalada en el artículo anterior.

 

c)  Registro de las inmunizaciones efectuadas, exámenes psicofísicos y de salud bucodental en el marco de los programas de salud vigentes y los que en el futuro se establezcan, así como también de las enfermedades padecidas, entre otros.

 

d)  Y todo otro dato que el equipo de salud crea útil registrar.

 

Artículo 3°.- REGISTRO DE LOS DATOS.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ley la Libreta de Salud Infanto Juvenil deberá ser presentada ante el equipo de salud actuante, médicos, personal de vacunación, odontólogos, psicólogos, etcétera, quienes asentarán en la misma los datos requeridos con letra clara y legible, sobre el estado de salud psicofísica y crecimiento y desarrollo del niño, niña y adolescente.

 

Artículo 4°.- CONFIDENCIALIDAD.- La Libreta de Salud Infanto Juvenil no podrá ser retenida por ninguna autoridad y los datos en ella registrados serán confidenciales.

 

Artículo 5°.- OBLIGATORIEDAD.- La Libreta de Salud Infanto Juvenil será requisito indispensable para la inscripción de niños, niñas y adolescentes en todos los niveles de educación de las instituciones públicas o privadas, jardines maternales, nivel inicial, nivel primario y nivel medio, en carácter de documento válido obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, estado bucodental, el estado de aptitud física para el desempeño de las actividades deportivas curriculares y del estado de salud psicofísica general.

 

Artículo 6°.- OTORGAMIENTO.- La Libreta de Salud Infanto Juvenil será otorgada en forma gratuita por el Registro Civil al padre, madre o responsable en el momento de la inscripción del recién nacido, registrando en la misma los datos de filiación, número de acta, tomo y folio de acta de nacimiento.

 

Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACION.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

A tal efecto deberá:

 

a)  Diseñar de acuerdo a los objetivos señalados en los artículos precedentes la Libreta de Salud Infanto Juvenil, a través de la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, por vía reglamentaria.

 

b)  Proveer y distribuir las Libretas de Salud Infanto Juvenil a quienes tengan la obligación legal de entregarlas.

 

c)  Realizar campañas de difusión y comunicación conjuntamente con el Consejo Provincial de Educación, a través de sus áreas competentes, sobre la importancia de este documento sanitario a nivel de los agentes de salud, educación y de las familias.

 

Artículo 8°.- PRESUPUESTO.- El Poder Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria necesaria para la implementación de la presente ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Artículo 9°.- REGLAMENTACION.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

 

Artículo 10.- VIGENCIA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

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